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Suspensión del lanzamiento y recurso de casación
20 de septiembre, 2021
Doy noticia de dos resoluciones —un auto y una sentencia— dictadas en la misma fecha (7 de julio de 2021) por la Sala primera del Tribunal Supremo que se pronuncian, de forma aparentemente contradictoria, sobre la admisión como motivo de casación de la infracción del artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. En ambos casos la sentencia de la Audiencia recurrida había denegado que el auto de suspensión del lanzamiento dictado al amparo de dicha norma en un procedimiento de ejecución hipotecaria fuera título suficiente para enervar el derecho a obtener la posesión del inmueble por parte del propietario que había instado el proceso de desahucio por precario, posterior al de ejecución hipotecaria.
Pues bien, en el Auto del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2021 (JUR 2021, 227144), la Sala inadmitió el recurso de casación, «ya que no se plantea una cuestión sustantiva relativa al fondo de la controversia», precisando que ya se había pronunciado en resoluciones anteriores (ATS de 10 de marzo de 2021, JUR 2021, 93415; ATS de 7 de octubre de 2020, JUR 2020, 293430; y ATS de 8 de julio de 2020, JUR 2020, 214442). En cambio, en la Sentencia del Tribunal Supremo 502/2021, de 7 de julio (JUR 2021226921), la Sala admitió el recurso, realizando un conjunto de consideraciones sobre la aplicación del precepto invocado como infringido (art. 1 de la Ley 1/2013) que expondré en una nota posterior.
La diferencia que, a la vista del texto de ambas resoluciones, existe en la formulación de los motivos de casación no parece justificar el diferente tratamiento de los recursos en fase de admisión: en el supuesto resuelto por el auto se había invocado la infracción de la citada norma (art. 1 de la Ley 1/2013) en relación con el artículo 4.1 del Código Civil (CC) —sin que de su texto se deduzca la razón por la que se alega este precepto—, mientras que en el decidido por la sentencia el recurrente consideraba infringidos, además, los artículos 446 CC, sobre el derecho de todo poseedor a ser respetado en la posesión, y 47 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Sin embargo, en el caso resuelto por la sentencia se plantea una cuestión que no parece haber surgido en el contemplado por el auto (por lo menos no se desprende de su texto): la suspensión del lanzamiento se había opuesto por el ocupante frente a un tercer adquirente de buena fe de la vivienda adjudicada al banco en el procedimiento de ejecución hipotecaria y, por eso, la cuestión que en ella se plantea es «si la situación de posesión inmediata y provisional que detentaba el ejecutado durante el tiempo de suspensión es también título suficiente frente a la propiedad obtenida por un adquirente de buena fe, con eficacia bastante para enervar la acción de desahucio promovida por ese adquirente, en las condiciones de la Litis». Se trata, sin duda, de una cuestión sustantiva suficiente para justificar la admisión de la casación y, por eso, he calificado la contradicción entre ambas resoluciones como aparente.
Pues bien, en el Auto del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2021 (JUR 2021, 227144), la Sala inadmitió el recurso de casación, «ya que no se plantea una cuestión sustantiva relativa al fondo de la controversia», precisando que ya se había pronunciado en resoluciones anteriores (ATS de 10 de marzo de 2021, JUR 2021, 93415; ATS de 7 de octubre de 2020, JUR 2020, 293430; y ATS de 8 de julio de 2020, JUR 2020, 214442). En cambio, en la Sentencia del Tribunal Supremo 502/2021, de 7 de julio (JUR 2021226921), la Sala admitió el recurso, realizando un conjunto de consideraciones sobre la aplicación del precepto invocado como infringido (art. 1 de la Ley 1/2013) que expondré en una nota posterior.
La diferencia que, a la vista del texto de ambas resoluciones, existe en la formulación de los motivos de casación no parece justificar el diferente tratamiento de los recursos en fase de admisión: en el supuesto resuelto por el auto se había invocado la infracción de la citada norma (art. 1 de la Ley 1/2013) en relación con el artículo 4.1 del Código Civil (CC) —sin que de su texto se deduzca la razón por la que se alega este precepto—, mientras que en el decidido por la sentencia el recurrente consideraba infringidos, además, los artículos 446 CC, sobre el derecho de todo poseedor a ser respetado en la posesión, y 47 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Sin embargo, en el caso resuelto por la sentencia se plantea una cuestión que no parece haber surgido en el contemplado por el auto (por lo menos no se desprende de su texto): la suspensión del lanzamiento se había opuesto por el ocupante frente a un tercer adquirente de buena fe de la vivienda adjudicada al banco en el procedimiento de ejecución hipotecaria y, por eso, la cuestión que en ella se plantea es «si la situación de posesión inmediata y provisional que detentaba el ejecutado durante el tiempo de suspensión es también título suficiente frente a la propiedad obtenida por un adquirente de buena fe, con eficacia bastante para enervar la acción de desahucio promovida por ese adquirente, en las condiciones de la Litis». Se trata, sin duda, de una cuestión sustantiva suficiente para justificar la admisión de la casación y, por eso, he calificado la contradicción entre ambas resoluciones como aparente.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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