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Suspensión y extensión de plazos en los procedimientos ante la OEPM y la EUIPO
20 de marzo, 2020
Entre las medidas anunciadas por el Real Decreto 463/2020 aprobado el pasado 14 de marzo de 2020, la Disposición Adicional Tercera declara la suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos. Si bien la referencia a una interrupción de los plazos podía despertar dudas sobre el cómputo de los mismos una vez que el R. D. perdiera vigencia, la Disposición señala expresamente que el cómputo de los plazos deberá reanudarse en el momento en que el mismo, o sus prórrogas, pierdan vigencia.
Con el fin de aclarar las posibles dudas en la aplicación de dicha norma en la actividad ordinaria de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en tanto se mantenga el estado de alarma, el Director de la Oficina ha dictado una resolución cuyas conclusiones en relación con el cómputo de plazos podemos resumir del siguiente modo:
– Todos los plazos que estuvieren vivos en el momento de entrada en vigor del R. D. quedarán suspendidos desde dicho momento, reanudándose de manera natural el primer día hábil que el mismo deje de estar en vigor por el tiempo (meses o días) que restase.
– Todos los plazos que nazcan desde el momento de entrada en vigor del R. D., se empezarán a computar el primer día hábil que el mismo pierda vigencia. En este sentido, la Oficina ha señalado que, al encontrarse los procedimientos ante la OEPM automatizados, es altamente probable que los ciudadanos sigan recibiendo comunicaciones / notificaciones automáticas haciendo referencia a plazos, que deberán, en este momento, ser ignorados, y empezar a computarse una vez que el R. D. pierda vigor.
Por su parte, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha publicado una decisión de su director ejecutivo en la que se establece expresamente que todos los plazos de la EUIPO que vencieran entre el 9 de marzo y el 30 de abril de 2020 pasan automáticamente a vencer el próximo 1 de mayo. Tal y como señal la propia Oficina, en la práctica, esto significa que los plazos se prorrogan hasta el lunes 4 de mayo, dado que el viernes 1 de mayo es un día festivo.
Pese a todo lo anterior, los ciudadanos pueden seguir utilizando con normalidad los servicios electrónicos tanto de la OEPM como de la EUIPO, para la presentación de todo tipo de escritos.
Con el fin de aclarar las posibles dudas en la aplicación de dicha norma en la actividad ordinaria de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en tanto se mantenga el estado de alarma, el Director de la Oficina ha dictado una resolución cuyas conclusiones en relación con el cómputo de plazos podemos resumir del siguiente modo:
– Todos los plazos que estuvieren vivos en el momento de entrada en vigor del R. D. quedarán suspendidos desde dicho momento, reanudándose de manera natural el primer día hábil que el mismo deje de estar en vigor por el tiempo (meses o días) que restase.
– Todos los plazos que nazcan desde el momento de entrada en vigor del R. D., se empezarán a computar el primer día hábil que el mismo pierda vigencia. En este sentido, la Oficina ha señalado que, al encontrarse los procedimientos ante la OEPM automatizados, es altamente probable que los ciudadanos sigan recibiendo comunicaciones / notificaciones automáticas haciendo referencia a plazos, que deberán, en este momento, ser ignorados, y empezar a computarse una vez que el R. D. pierda vigor.
Por su parte, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha publicado una decisión de su director ejecutivo en la que se establece expresamente que todos los plazos de la EUIPO que vencieran entre el 9 de marzo y el 30 de abril de 2020 pasan automáticamente a vencer el próximo 1 de mayo. Tal y como señal la propia Oficina, en la práctica, esto significa que los plazos se prorrogan hasta el lunes 4 de mayo, dado que el viernes 1 de mayo es un día festivo.
Pese a todo lo anterior, los ciudadanos pueden seguir utilizando con normalidad los servicios electrónicos tanto de la OEPM como de la EUIPO, para la presentación de todo tipo de escritos.