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También en una sociedad unipersonal es necesario el informe de experto independiente cuando el desembolso de las aportaciones se hace «in natura»

icon 25 de septiembre, 2019
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 11 de julio de 2019 (BOE de 2 de agosto) ha confirmado la calificación del registrador mercantil, quien rechazó la inscripción de una escritura de desembolso de dividendos pasivos mediante aportaciones no dinerarias por no acompañarse el informe elaborado por el experto independiente a que se refiere el artículo 67 de la Ley de Sociedades de Capital.

En términos resumidos la cuestión se centraba en determinar si la exigencia legal de la emisión del informe tiene como finalidad única la tutela de los socios (en cuyo caso, podría prescindirse de él mediante la decisión del único socio) o si, por el contrario, cumplía una función de protección de otros intereses.

La DGRN se inclina por este segundo criterio. En este sentido afirmó que el legislador ha previsto ciertas cautelas en defensa del principio de realidad del capital social. Así, en la hipótesis de ampliación del capital con cargo a aportaciones no dinerarias resulta necesario —con las excepciones previstas en la Ley— un informe elaborado por experto independiente con descripción y valoración de tales aportaciones (arts. 67 y 69 LSC). Ahora bien, esta exigencia tiene la finalidad de asegurar la correcta composición cuantitativa del capital social, al evitar que sirvan de cobertura a éste prestaciones ficticias o valoradas con exceso. Constituye por ello un requisito establecido en interés, no sólo de los socios sino, sobre todo, de los acreedores sociales. Por ello no cabe obviarlo, por mucho que los socios unánimemente (o, como era el caso, el único socio) decidan prescindir de él.

Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil