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Temporalidad de la actividad, no del contrato: la ejecución de un plan es temporal

icon 11 de octubre, 2017
Sin embargo, cuando consta que el encargo justifica sobradamente los contratos de trabajo para esa obra o servicio en cuestión dotándolos de autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa y que los trabajadores, conociendo y aceptando esa razonable y justificada temporalidad, siempre han estado ocupados en tareas propias del encargo y no de otro tipo, la causalidad se ajusta a lo establecido en la norma laboral…

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Temporalidad de la actividad, no del contrato: la ejecución de un plan es temporal

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Análisis