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¡Tengan cuidado las entidades financieras con los intereses moratorios!

icon 18 de junio, 2012
Se trataba de un juicio monitorio en el que se reclamaba del consumidor el pago de un crédito impagado más intereses moratorios al 29%, que el juez a quo había considerado abusivos, y reducido de oficio a la cifra del 19%. La Audiencia Provincial suscita cuestión prejudicial sobre dos cuestiones, y sólo la segunda es objeto de esta nota. La STJUE 14.6.2012 (as. 618/2010) ha sostenido que el art. 6.1 de la Directiva 93/13, de cláusulas abusivas, («no vincularán al consumidor…las cláusulas abusivas que figuren en un contrato” y éste seguirá “siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas”) habilita a los jueces nacionales únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, pero no están facultados para modificar el contenido de la misma ni integrarla ni sustituirla.El contrato en cuestión debe subsistir sin otra modificación que la resultante de la supresión de la cláusula abusiva, en la medida en que, en virtud de las normas del Derecho interno, tal persistencia del contrato sea jurídicamente posible. Esta doctrina (sorprendente) está fundada en una consideración de política legislativa de prevención general de conductas abusivas, pues si la cláusula se suprime, y no se sustituye, modera, ni se “reconduce” a lo justo, el empresario que utiliza cláusulas abusivas sufre un impacto in terrorem que de otra forma se ahorraría, perdiendo con ello incentivos para acomodar sus contratos a las exigencias de lo justo. Por tanto, el juez no puede “integrar” ni “moderar”, como imponía el art. 83.2 del TR de la Ley de Consumidores.

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