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PUBLICACIÓN

Todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual deberán destinar al menos un 5% de sus ingresos a la financiación anticipada de obras audiovisuales europeas

icon 12 de noviembre, 2015
El BOE del día 7 de noviembre publica el Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas que deroga el régimen contenido en el Real Decreto 1652/2004, con el fin de adaptarlo a la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual.El Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de deter- minadas obras audiovisuales europeas, desarrolla el artículo 5 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, cuyo apartado tercero establece la obligación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de contribuir anualmente a financiar anticipadamente la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación, con el cinco por ciento de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación, correspondientes a los canales en los que emiten estos productos audiovisuales con una antigüedad menor a siete años desde su fecha de producción. El reglamento comentado, que deroga al Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, establece el procedimiento, los mecanismos de cómputo y la información que podrá recabarse de los operadores para controlar el cumplimien-to de dicha obligación, sin perjuicio de las normas de desarrollo que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas, para el control y seguimiento de estas obligaciones respecto a las emisiones de cobertura limitada al ámbito autonómico…

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