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PUBLICACIÓN
Transformación en bancos de sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico
17 de marzo, 2020
El preámbulo del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, es un ejemplo de claridad y precisión en lo que afecta a esta nota. El legislador expone muy bien los motivos de la reforma de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, en materia de autorización para la transformación en bancos de sociedades ya constituidas. Se trata de eliminar un obstáculo idiosincrático de la normativa nacional que dificulta la transformación en bancos de otras entidades distintas de las cooperativas de crédito y los establecimientos financieros de crédito. Se amplían las categorías de entidades financieras que pueden solicitar la transformación en banco por tres motivos: es posible que no exista acuerdo regulador de las relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido tras el 31 de diciembre de 2020. Indica el legislador que «esta eventualidad supondría que las entidades financieras tendrían que modificar su modelo de negocio e iniciar el proceso de autorización para ampliar sus negocios financieros en España (…). En la evolución del sector financiero en los últimos años, se viene observando una misma tendencia clara en diversos países: cuando entidades de pago, dinero electrónico o empresas de servicios de inversión alcanzan un cierto tamaño, optan por crecer transformándose en bancos, lo que les permite el acceso a la financiación del banco central o a la de los depósitos del público, a cambio de unos requisitos más exigentes. En un contexto en el que las entidades están planteándose sus decisiones de relocalización, precisamente por la salida del Reino Unido de la Unión Europea, resulta urgente y necesario eliminar la desventaja competitiva que supone que las entidades se vean abocadas a la adquisición de filiales bancarias o la reestructuración en lugar del sometimiento a un procedimiento de transformación como ocurre en el resto de la Unión Europea».
Además, «esta imposibilidad de transformación en banco es una peculiaridad doméstica que no existe en el resto de estados miembros de la Unión Europea y que lastra significativamente la competitividad del sistema financiero español».
En tercer lugar, el nuevo régimen prudencial europeo para las empresas de servicios de inversión obliga a aplicar el régimen prudencial de las entidades de crédito o solicitar la autorización como entidad de crédito cuando se superen determinados umbrales, ergo parece conveniente permitir a las sociedades de valores solicitar la transformación en bancos de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015.
Además, «esta imposibilidad de transformación en banco es una peculiaridad doméstica que no existe en el resto de estados miembros de la Unión Europea y que lastra significativamente la competitividad del sistema financiero español».
En tercer lugar, el nuevo régimen prudencial europeo para las empresas de servicios de inversión obliga a aplicar el régimen prudencial de las entidades de crédito o solicitar la autorización como entidad de crédito cuando se superen determinados umbrales, ergo parece conveniente permitir a las sociedades de valores solicitar la transformación en bancos de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015.
Autor/es
Reyes Palá – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica