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Transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación

icon 23 de marzo, 2021
La Dirección General de Tributos, en sus consultas vinculantes V0072-21, de 22 de enero y V0106-21, de 28 de enero, analiza diferentes cuestiones en relación con la aplicación de la exención regulada en el artículo 38.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa a la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
En ese sentido, en la consulta V0106-21 —tras invocar el tenor literal del citado precepto, desarrollado por el artículo 41 del Reglamento del impuesto, así como lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, en relación con la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación—, recuerda que estará exenta la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de las acciones o participaciones, siempre que se les haya aplicado la deducción establecida en el citado artículo 68.1, cumpliéndose los requisitos del referido artículo 38.

No obstante, la exención se aplicará proporcionalmente cuando el importe reinvertido sea inferior al obtenido en la transmisión, precisando el centro directivo que la reinversión se podrá efectuar en acciones o participaciones de distintas sociedades, siempre que todas ellas cumplan los requisitos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2005.

Por otro lado, la reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones, debiendo permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo superior a tres años e inferior a doce.

Sobre este aspecto la consulta V0072-21 —en el mismo sentido que las consultas V3501-20 y V2559-20—, aborda la forma en la que debe regularizarse la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, cuando se haya incumplido el referido plazo de tres años de permanencia de las participaciones en el patrimonio del consultante. A este respecto la Dirección General de Tributos señala, remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del impuesto, determina que el contribuyente deberá añadir a la cuota líquida estatal del periodo impositivo en que se haya incumplido el requisito de permanencia, la deducción indebidamente practicada más los intereses de demora correspondientes.

Por último, el centro directivo, en la primera de las consultas citadas, recuerda que cuando el contribuyente opte por aplicar la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión, y pretenda aplicar la deducción a las nuevas acciones adquiridas, ello únicamente será posible respecto de la parte del precio de adquisición que exceda del importe obtenido en la transmisión, sin que por tanto deba tenerse en cuenta la cuantía de la deducción aplicada a las acciones transmitidas o su valor de adquisición.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal