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PUBLICACIÓN
Tratamiento fiscal de los pagos por asistencia a congresos de profesionales sanitarios
26 de mayo, 2021
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 24 de noviembre de 2020 (rec. núm. 231/2017) analiza la calificación que debe otorgarse a los pagos que un laboratorio farmacéutico —parte actora— realizó a una sociedad médica con el fin de «patrocinar becas» para la asistencia de profesionales médicos a congresos, jornadas, talleres y cursos.
En ese caso, dichos pagos fueron considerados por la inspección como retribuciones en especie de la actividad profesional —extremo confirmado posteriormente por el Tribunal Económico Administrativo Central—, exigiéndose, en consecuencia, el correspondiente ingreso a cuenta. En desacuerdo con dicha calificación, la entidad recurrente argumenta que los cursos, encuentros, etc. que se realizan en el sector y a los que acuden los profesionales sanitarios, tienen como objetivo exclusivo el conocimiento, aprendizaje y divulgación de conocimientos médico-científicos entre los profesionales de la medicina.
En ese contexto la Audiencia Nacional centra la controversia en determinar si dichos pagos pueden calificarse como rentas en especie y, a la postre, si en ese caso se trataría de rendimientos en especie del trabajo o, por el contrario, de rendimientos en especie procedentes de la actividad profesional.
A estos efectos el tribunal analiza lo dispuesto tanto en el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, como en el artículo 44 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas —este último en la redacción en vigor durante los ejercicios objeto de la regularización—, a tenor del cual ha de concluirse que la exclusión de la calificación como rendimientos del trabajo en especie de las cantidades percibidas para asistir a congresos exige dos requisitos: uno, que los estudios sean dispuestos y financiados totalmente por los empleadores y, en segundo lugar, que la finalidad perseguida sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal, siempre que los estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o características del puesto de trabajo.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Audiencia Nacional analiza especialmente el primero de tales requisitos para discernir si cabe o no apreciar la existencia de retribución en especie en el supuesto en que la formación fuese financiada por otras empresas o entidades distintas del empleador, las cuales, como ocurre en este caso, comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador y siempre que el empleador autorice tal participación. Pues bien, el tribunal entiende que dicha duda ha quedado resuelta con la nueva redacción que el Real Decreto 1074/2017 dio al citado artículo 44 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En ese sentido, la modificación introducida en dicho precepto, con efectos a partir de 1 de enero de 2017, consistió en el añadido de un segundo párrafo en virtud del cual se ampliaron los supuestos en los cuales los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores, financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, no tendrán la consideración de retribuciones en especie. Dispone así ahora tal precepto que «a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación».
Pues bien, teniendo en cuenta que la propia Exposición de Motivos del citado Real Decreto atribuye naturaleza «aclaratoria» al inciso transcrito, la Audiencia Nacional no comparte la interpretación del Tribunal Central en la resolución impugnada, estimando el recurso interpuesto por la farmacéutica y reconociendo así que los gastos en los que incurrió por el pago de becas a los médicos para la asistencia a los cursos y encuentros de naturaleza médico-científica, todos ellos trabajadores por cuenta ajena en hospitales de toda España, no pueden tener la consideración de renta en especie y, por lo tanto, no existe la obligación de practicar ingreso a cuenta alguno.
En ese caso, dichos pagos fueron considerados por la inspección como retribuciones en especie de la actividad profesional —extremo confirmado posteriormente por el Tribunal Económico Administrativo Central—, exigiéndose, en consecuencia, el correspondiente ingreso a cuenta. En desacuerdo con dicha calificación, la entidad recurrente argumenta que los cursos, encuentros, etc. que se realizan en el sector y a los que acuden los profesionales sanitarios, tienen como objetivo exclusivo el conocimiento, aprendizaje y divulgación de conocimientos médico-científicos entre los profesionales de la medicina.
En ese contexto la Audiencia Nacional centra la controversia en determinar si dichos pagos pueden calificarse como rentas en especie y, a la postre, si en ese caso se trataría de rendimientos en especie del trabajo o, por el contrario, de rendimientos en especie procedentes de la actividad profesional.
A estos efectos el tribunal analiza lo dispuesto tanto en el artículo 42.1 de la Ley 35/2006, como en el artículo 44 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas —este último en la redacción en vigor durante los ejercicios objeto de la regularización—, a tenor del cual ha de concluirse que la exclusión de la calificación como rendimientos del trabajo en especie de las cantidades percibidas para asistir a congresos exige dos requisitos: uno, que los estudios sean dispuestos y financiados totalmente por los empleadores y, en segundo lugar, que la finalidad perseguida sea la actualización, capacitación o reciclaje del personal, siempre que los estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o características del puesto de trabajo.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Audiencia Nacional analiza especialmente el primero de tales requisitos para discernir si cabe o no apreciar la existencia de retribución en especie en el supuesto en que la formación fuese financiada por otras empresas o entidades distintas del empleador, las cuales, como ocurre en este caso, comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador y siempre que el empleador autorice tal participación. Pues bien, el tribunal entiende que dicha duda ha quedado resuelta con la nueva redacción que el Real Decreto 1074/2017 dio al citado artículo 44 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En ese sentido, la modificación introducida en dicho precepto, con efectos a partir de 1 de enero de 2017, consistió en el añadido de un segundo párrafo en virtud del cual se ampliaron los supuestos en los cuales los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores, financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, no tendrán la consideración de retribuciones en especie. Dispone así ahora tal precepto que «a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación».
Pues bien, teniendo en cuenta que la propia Exposición de Motivos del citado Real Decreto atribuye naturaleza «aclaratoria» al inciso transcrito, la Audiencia Nacional no comparte la interpretación del Tribunal Central en la resolución impugnada, estimando el recurso interpuesto por la farmacéutica y reconociendo así que los gastos en los que incurrió por el pago de becas a los médicos para la asistencia a los cursos y encuentros de naturaleza médico-científica, todos ellos trabajadores por cuenta ajena en hospitales de toda España, no pueden tener la consideración de renta en especie y, por lo tanto, no existe la obligación de practicar ingreso a cuenta alguno.
Autor/es
Pilar Álvarez – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica