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Tributación en el IRPF de la venta a plazos de una cartera de clientes

icon 26 de diciembre, 2018
La Dirección General de Tributos analiza en su consulta vinculante V2531-18, de 18 de septiembre, el tratamiento fiscal que, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ha de otorgarse a las rentas que un profesional (abogado), recibirá por la venta de su cartera de clientes, respecto de los que aún existen procedimientos en curso pendientes de resolución. Teniendo en cuenta lo anterior, el precio de venta pactado con la entidad adquirente se compone de un importe fijo, a abonar en el ejercicio en el que se lleva a cabo la operación (2018), y otro variable, que la compradora satisfará, en función del éxito de los citados procedimientos, en los dos ejercicios siguientes (2019 y 2020).

En ese contexto interesa conocer el criterio del centro directivo tanto acerca de la calificación de tales rentas como sobre la imputación temporal de las mismas.

Pues bien, la Dirección General de Tributos recuerda, sobre la base de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 35/2006, que la cartera de clientes vinculada a una actividad profesional constituye un elemento patrimonial afecto a aquella, por lo que su venta genera una ganancia o pérdida patrimonial cuantificada por la diferencia entre los valores de adquisición —valor que en este caso será cero, salvo que la cartera se hubiera adquirido previamente a un tercero— y de transmisión.

Sentado lo anterior, y para abordar cuál es el periodo impositivo al que habrá de imputar tales rentas en el supuesto analizado, el centro directivo recuerda que, en principio, las ganancias y pérdidas patrimoniales «se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial», alteración que en este supuesto cabe entenderla producida en el período impositivo en que se produce la transmisión de la cartera de clientes (2018).

No obstante lo anterior, el artículo 14.2.d) de la Ley 35/2006 recoge una regla especial de imputación para las operaciones a plazos o con precio aplazado, introduciendo en esos casos la posibilidad de que el contribuyente opte por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.

De acuerdo con esta regulación legal, y al tratarse de un aplazamiento superior a un año, el profesional transmitente podrá ejercitar dicha opción, lo que implicará que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la cartera de clientes se impute proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros. Así pues, se imputaría el importe fijo inicial en el ejercicio en el que se ha realizado la operación de venta (2018), mientras que los pagos variables previstos para los dos ejercicios siguientes se imputarían en los mismos (2019 y 2020), tal y como se ha pactado.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal