icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Tributación en el IVA de los arrendamientos de terrenos de titularidad proindivisa, para la instalación de placas solares

icon 30 de mayo, 2023
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0119-23, de 3 de febrero, analiza fiscalidad a efectos del impuesto sobre el valor añadido de los arrendamientos de parcelas rústicas titularidad proindiviso de varias personas físicas vinculadas familiarmente, terrenos que la empresa arrendataria destinará a la instalación de placas solares.

En primer lugar, el centro directivo, tras invocar lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, recuerda que estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a las comunidades de bienes —a las que se refiere expresamente también el artículo 84 de la citada ley—, que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios a efectos del impuesto cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad, y siempre que se realicen a título oneroso.

Sentado lo anterior, la Dirección General recuerda también, con apoyo en el artículo 392 del Código Civil, que la adquisición en proindiviso de un bien por varias personas determina la existencia de una comunidad de bienes, situación que se produce por imperativo legal e independientemente de la voluntad de las partes de constituir o no dicha comunidad, que resulta irrelevante a estos efectos.

Ahora bien, tal y como se desprende de lo apuntado anteriormente, para que tal comunidad de bienes sea sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido, es necesario que ella tenga la condición de empresario o profesional, y que actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional a efectos del impuesto, actividad que debe ejercer dicha comunidad y no sus miembros o comuneros. Por tanto, advierte el centro directivo, es necesario que las operaciones y el riesgo o ventura que de ellas derive, se refiera a la citada comunidad de forma indiferenciada y no a sus miembros o componentes, así como que la normativa sustantiva de la actividad por desarrollar sea tal que permita su ejercicio a través de una entidad con esta configuración.

Si no fuese así, es decir, si las operaciones realizadas se refieren a los miembros o componentes de la entidad, de manera que fuesen éstos, y no la entidad, los que asumiesen las consecuencias empresariales de las mismas, no se podrá considerar a efectos del impuesto la existencia de una entidad que, por sí misma y con independencia de sus miembros, tenga la condición de sujeto pasivo del impuesto.

Sentado lo anterior, la Dirección General analiza la posible exención de la operación de arrendamiento descrita, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 —precepto que supone la transposición de lo dispuesto en la letra l) del artículo 135.1 de la Directiva 2006/112—. Pues bien, analizados dichos preceptos, concluye que si en el terreno objeto de arrendamiento la entidad arrendataria va a instalar un parque solar, debe considerarse que resulta de aplicación la excepción a la exención prevista en la letra b’), del artículo 20.Uno.23º de la ley, que dispone que la exención no comprenderá “los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial”, dado que las referidas placas solares constituyen, en principio, elementos de una actividad empresarial.

En consecuencia, el centro directivo concluye que el arrendamiento objeto de consulta quedará sujeto y no exento del impuesto sobre el valor añadido y quedará gravado al tipo impositivo general del 21 por ciento, conforme a lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992.

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal