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Últimas modificaciones en la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad
12 de abril, 2024
Salvo imprevistos de última hora, a finales de abril el Parlamento Europeo aprobará el texto de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (corporate sustainability due diligence en la versión inglesa, devoir de vigilance des entreprises en matière de durabilité en el texto en francés), en adelante, la «Directiva». La oposición a las últimas versiones de la propuesta de Directiva por varios Estados de la Unión Europea, señaladamente Alemania e Italia, ha supuesto el «ajuste a la baja» de algunas de sus obligaciones. A continuación, reseñamos las más destacadas respecto a su ámbito de aplicación.
Se eleva el umbral del ámbito subjetivo de la norma a empresas con más de mil trabajadores de media y un volumen de negocios mundial neto superior a 450 millones de euros en el último ejercicio financiero (art. 2.1. del texto publicado el 15 de marzo de 2024). Desaparece respecto a la propuesta original, la aplicación, por debajo de los umbrales referidos, a determinadas empresas cuya actividad puede ser más proclive a perjudicar al medio ambiente (fabricación de textiles, cuero, extracción de minerales, gas, etc.).
Respecto a la obligada divulgación de los planes de mitigación del cambio climático, limitación del calentamiento global y cumplimiento de la neutralidad climática previstos en el Reglamento 2021/1119, objetivo que se consagra como uno de los tres principales de la Directiva en su artículo 1, las empresas obligadas a la inclusión de este plan en el informe de sostenibilidad conforme a la Directiva 2013/34/UE quedan exentas a estos efectos de la aplicación de la Directiva, sin perjuicio de su obligación de llevarlo a cabo y de actualizarlo anualmente con los progresos realizados.
El último cambio de especial relevancia es el relativo a la aplicación escalonada de su contenido en función del tamaño de la empresa; previsiblemente el texto de la Directiva será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea antes de que finalice este año 2024.
Transcurridos tres años desde su entrada en vigor, será aplicable a las empresas con más de 5.000 trabajadores y un volumen mundial de negocios neto superior a 1.500 millones de euros conforme al último ejercicio financiero (con excepción de la obligación prevista en el artículo 11 de publicación en la página web de la gran empresa del informe anual previsto en la Directiva, que regirá para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2028 o en fecha posterior). Las mismas fechas de aplicación se establecen para las empresas de terceros países con un volumen de negocios neto superior a los 1.500 millones de euros.
Para las empresas europeas con más de 3.000 empleados y un volumen mundial de negocios neto superior a 900 millones de euros, el plazo se difiere en cuatro años y la obligación a que se refiere el artículo 11 surge a partir del ejercicio financiero que comienza el 1 de enero de 2029 o en fecha posterior). El resto de las empresas por debajo de los citados umbrales a las que les será de aplicación la Directiva habrán de cumplir con su contenido a los cinco años de su entrada en vigor.
Se eleva el umbral del ámbito subjetivo de la norma a empresas con más de mil trabajadores de media y un volumen de negocios mundial neto superior a 450 millones de euros en el último ejercicio financiero (art. 2.1. del texto publicado el 15 de marzo de 2024). Desaparece respecto a la propuesta original, la aplicación, por debajo de los umbrales referidos, a determinadas empresas cuya actividad puede ser más proclive a perjudicar al medio ambiente (fabricación de textiles, cuero, extracción de minerales, gas, etc.).
Respecto a la obligada divulgación de los planes de mitigación del cambio climático, limitación del calentamiento global y cumplimiento de la neutralidad climática previstos en el Reglamento 2021/1119, objetivo que se consagra como uno de los tres principales de la Directiva en su artículo 1, las empresas obligadas a la inclusión de este plan en el informe de sostenibilidad conforme a la Directiva 2013/34/UE quedan exentas a estos efectos de la aplicación de la Directiva, sin perjuicio de su obligación de llevarlo a cabo y de actualizarlo anualmente con los progresos realizados.
El último cambio de especial relevancia es el relativo a la aplicación escalonada de su contenido en función del tamaño de la empresa; previsiblemente el texto de la Directiva será publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea antes de que finalice este año 2024.
Transcurridos tres años desde su entrada en vigor, será aplicable a las empresas con más de 5.000 trabajadores y un volumen mundial de negocios neto superior a 1.500 millones de euros conforme al último ejercicio financiero (con excepción de la obligación prevista en el artículo 11 de publicación en la página web de la gran empresa del informe anual previsto en la Directiva, que regirá para los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2028 o en fecha posterior). Las mismas fechas de aplicación se establecen para las empresas de terceros países con un volumen de negocios neto superior a los 1.500 millones de euros.
Para las empresas europeas con más de 3.000 empleados y un volumen mundial de negocios neto superior a 900 millones de euros, el plazo se difiere en cuatro años y la obligación a que se refiere el artículo 11 surge a partir del ejercicio financiero que comienza el 1 de enero de 2029 o en fecha posterior). El resto de las empresas por debajo de los citados umbrales a las que les será de aplicación la Directiva habrán de cumplir con su contenido a los cinco años de su entrada en vigor.
Autor/es
Reyes Palá – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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