icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Un apunte sobre el control en el recurso de amparo del error patente en la valoración de la prueba

icon 23 de febrero, 2026

1. Como dijo la Sentencia del Tribunal Supremo 974/2025, de 18 de junio (rec. 1260/2020), esta sala, en numerosas resoluciones, ha recordado que el Tribunal Constitucional ha afirmado que el error, como regla excepcional de control de la valoración de la prueba en los recursos extraordinarios —antes en el recurso extraordinario por infracción procesal y ahora en el recurso de casación por infracción de una norma de la misma naturaleza—, concurre «en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración».

El Tribunal Constitucional ha precisado los requisitos del error y su doctrina, recogida en abundantes sentencias del Tribunal Supremo, fue resumida en los criterios adoptados por la Sala Primera en el Acuerdo no jurisdiccional de 27 de enero de 2017 y ahora ha sido elevada a rango legal con la reforma de la casación: «La valoración de la prueba y la fijación de hechos no podrán ser objeto de recurso de casación, salvo error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones» (art. 477.5 Ley de Enjuiciamiento Civil). Concurriendo tales requisitos, el error constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que, en el caso de no ser apreciado, puede fundamentar un recurso de amparo constitucional.

2. Situados en este ámbito (del recurso de amparo), me parece que puede tener interés subrayar la doctrina constitucional que, en el caso de apreciarse que no concurre el error patente que se invocó como fundamento del recurso de amparo, permite reconducir la queja a otra vulneración constitucional no alegada si concurren los presupuestos para su apreciación. Así, en el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional 29/2005, de 14 de febrero, el recurrente había invocado como fundamento de su recurso de amparo la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, por haber incurrido la sentencia impugnada en un error patente. Descartado dicho error porque los motivos en los que el demandante lo fundó no podían ser tildados de errores fácticos, por no corresponderse con datos de la realidad erróneamente consignados u omitidos en la resolución judicial impugnada, la sentencia considera que «la anterior conclusión en modo alguno es óbice para que la queja del recurrente en amparo, atendiendo a aquellos motivos en los que se sustenta, pueda y deba reconducirse para su adecuada sistematización, como el Ministerio Fiscal propone, hacia un defecto de fundamentación en la Sentencia impugnada, en concreto hacia la irrazonabilidad de dicha fundamentación, vicio que puede determinar, de apreciarse, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva …».

Este nuevo enfoque del marco de enjuiciamiento constitucional de la pretensión del demandante de amparo se corresponde, en palabras de la sentencia, «con el criterio de flexibilidad en la tutela de los derechos fundamentales»; y es aplicable con carácter general, ya que, como dijo la Sentencia del Tribunal Constitucional 229/2001, de 26 de noviembre, FJ 3, es «doctrina reiterada de este Tribunal que el rechazo de una concreta vulneración no es obstáculo para que los motivos alegados por el recurrente para fundamentar su recurso de amparo contra la Sentencia impugnada podamos enjuiciarlos desde la perspectiva de otro derecho fundamental…, aunque el recurrente no lo cite expresamente».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
Faustino Cordón
Consejero Académico
icon icon
Faustino Cordón
Faustino Cordón
Consejero Académico
icon icon
icon
icon