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Un apunte sobre la aportación de informes periciales por las compañías aseguradoras

icon 17 de julio, 2025

1. En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 991/2025, de 23 de junio (rec. 2936/2020), el juzgado había desestimado una demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico, interpuesta frente al conductor del vehículo y su compañía aseguradora, al estimar la culpa exclusiva de la víctima tras valorar los informes periciales aportados por la aseguradora, uno de reconstrucción del accidente yotro de valoración médica de las lesiones sufridas por la conductora codemandante. Interpuesto recurso de apelación, la Audiencia lo estimó parcialmente, condenando a las demandadas a pagar determinadas cantidades, con fundamento en «no considerar en la segunda instancia los informes médicos y biomecánico admitidos en la (primera) instancia, pues tal como consta en las actuaciones, la aseguradora demandada ni siquiera efectuó respuesta motivada a la reclamación del lesionado, por lo que incumplió de forma absoluta la obligación legal impuesta en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre del por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCS), vulnerando las reglas de la buena fe frente al lesionado, sin que pueda ser premiada por su pasividad con la admisión de una prueba indebidamente ocultadaal lesionado y tardíamente aportada». Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal, el Tribunal Supremo lo estima.

2. La cuestión que se plantea es si, en el caso de que la compañía aseguradora considere que no tiene responsabilidad, forma parte del contenido de la obligación de proporcionar una respuesta motivada a la reclamación extrajudicial del perjudicado, que le impone el artículo 7 LRCS, la aportación de los dictámenes periciales en los que fundamenta su respuesta; y más en concreto, si la no presentación de tales dictámenes excluye la posibilidad de su aportación en el proceso ulterior.

Ya hemos visto la respuesta de la Audiencia, en la que insistió la parte recurrida en su oposición al recurso extraordinario por infracción procesal. Sin embargo, la respuesta de la sentencia del Tribunal Supremo es negativa. Y, por eso, «(l)a resolución dictada por la Audiencia Provincial infringe, como denuncia la aseguradora recurrente, lo dispuesto en los artículos 336.1, 285.2 y 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), al excluir unos informes periciales cuya inadmisión en segunda instancia no encuentra respaldo ni en el contenido ni en la finalidad del artículo 7 de la LRCS»: (i) infringe el artículo 336.1 de la LEC que, al disponer que las partes deben acompañar con sus escritos rectores los dictámenes periciales de los que dispongan, en ningún caso exige que dichos dictámenes hayan sido previamente comunicados a la otra parte en sede extrajudicial; (ii) no se puede discutir la validez procesal de estos informes, al haber sido propuestos y admitidos conforme a derecho, sin que se formulara impugnación formal a su admisión en primera instancia; y (iii) por ello, su exclusión en apelación vulnera, por un lado, el artículo 285.2 de la LEC, porque no se interpuso el recurso de reposición que contempla dicho precepto frente a la resolución del juez que admitió la prueba pericial, y, por otro, el art. 459 de la misma Ley, que exige para que prospere en apelación un motivo basado en infracción procesal, que se haya denunciado previamente la infracción en la instancia, si se tuvo oportunidad procesal para ello.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
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Consejero Académico
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Faustino Cordón
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