Un apunte sobre la legitimación del asegurado, en el seguro de responsabilidad civil, para reclamar a la compañía aseguradora
En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 1500/2025, de 27 de octubre (rec. 5102/2020), la Audiencia había estimado el recurso de apelación porque, en contra del criterio del Juez de Primera Instancia, entendió que el tomador/asegurado en un seguro de responsabilidad civil, una vez producido el hecho causante de la responsabilidad, carecía de legitimación activa para reclamar la indemnización a la compañía aseguradora, al no constar que el tercero perjudicado hubiera efectuado la reclamación de los daños causados. Interpuesto recurso de casación, la sentencia analizada lo estima, considerando, de acuerdo con una doctrina ya establecida (vide, por último, la STS 1064/2025, de 2 de julio), que el asegurado tiene legitimación para reclamar a su compañía aseguradora desde el momento en que se produce el hecho causante de la responsabilidad, sin tener que esperar a la reclamación del tercero perjudicado. Lo determinante no es esta reclamación (del perjudicado), sino que «efectivamente exista o no una deuda de resarcimiento a un tercero con cargo al asegurado», y esta deuda (es decir, la responsabilidad civil asegurada) nace con la producción del daño patrimonial y su imputación al asegurado, no con el pago de la indemnización. La única excepción «es que, por cualquier medio, constara que el perjudicado no iba a reclamar, en cuyo caso, la reclamación del asegurado carecería de causa, en cuanto que no tendría deuda que asumir».
Por ello, «carece de fundamento que la legitimación activa del asegurado se condicione a una previa acción del perjudicado contra el asegurado para que éste, a su vez, a continuación, pueda accionar contra el asegurador, porque son acciones diferentes y no necesariamente sucesivas, aunque tengan un origen común, el daño antijurídico».
Faustino Cordón – Consejero Académico
Actualidad Jurídica