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Un apunte sobre la prohibición del cambio de demanda
16 de junio, 2021
Planteo si el actor en la audiencia previa o el juez de oficio, en primera instancia o posteriormente en apelación, pueden cambiar el componente o fundamento jurídico de la acción ejercitada en la demanda, de forma que en la sentencia se condene por una acción distinta de la inicialmente ejercitada, aunque basada en los mismos hechos.
En la jurisprudencia podemos encontrar dos posturas aparentemente contradictorias. La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2014 (RJ 2014, 1) admite la posibilidad del cambio en la calificación jurídica en los supuestos de error o imprecisión de la parte cuando los hechos en que se basan las acciones son los mismos; en el caso resuelto por la sentencia, los hechos que conformaban el supuesto de la pretensión civil ex delicto incluían la responsabilidad civil contractual: «De este modo, el cambio en la calificación jurídica de los hechos alegados —responsabilidad civil contractual—, en la medida en que su fundamentación se encontraba ínsita en la propia acción civil ex delicto y conformaba el objeto mismo de la discusión, no provocó un cambio de demanda». En cambio, a juicio de la Sentencia del Tribunal Supremo 771/2011, de 27 de octubre (RJ 2012, 1128), «la calificación jurídica alegada por las partes, aunque los hechos sean idénticos, puede ser también relevante para distinguir una acción de otra cuando la calificación comporta la delimitación del presupuesto de hecho de una u otra norma con distintos requisitos o efectos jurídicos». Y esto es lo que ocurre con las acciones de responsabilidad contractual y ex delicto.
Sin embargo, como digo, la contradicción es solo aparente porque, como ha dicho la Sentencia del Tribunal Supremo 761/2015, de 30 de diciembre (JUR 201613776), lo relevante es ver si el cambio de acción ha alterado los términos del debate generando en el demandado una situación de indefensión «por haber contestado a la demanda adoptando una determinada línea de defensa como, por ejemplo, proponer excepciones procesales o la de prescripción en función de la acción ejercitada en la demanda». Lo determinante habría sido que «el demandado hubiera formulado medios de defensa que eran útiles frente a la acción correspondiente a esos preceptos legales, pero no frente a la efectivamente ejercitada y estimada en la sentencia, y, por el contrario, no hubiera alegado los medios de defensa que serían útiles y pertinentes para defenderse de la acción tal como fue estimada en la demanda». Este riesgo obviamente existe cuando las acciones en juego son la de responsabilidad contractual y responsabilidad ex delicto. Pero, si no se materializó en el caso, el cambio de demanda será admisible.
En la jurisprudencia podemos encontrar dos posturas aparentemente contradictorias. La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2014 (RJ 2014, 1) admite la posibilidad del cambio en la calificación jurídica en los supuestos de error o imprecisión de la parte cuando los hechos en que se basan las acciones son los mismos; en el caso resuelto por la sentencia, los hechos que conformaban el supuesto de la pretensión civil ex delicto incluían la responsabilidad civil contractual: «De este modo, el cambio en la calificación jurídica de los hechos alegados —responsabilidad civil contractual—, en la medida en que su fundamentación se encontraba ínsita en la propia acción civil ex delicto y conformaba el objeto mismo de la discusión, no provocó un cambio de demanda». En cambio, a juicio de la Sentencia del Tribunal Supremo 771/2011, de 27 de octubre (RJ 2012, 1128), «la calificación jurídica alegada por las partes, aunque los hechos sean idénticos, puede ser también relevante para distinguir una acción de otra cuando la calificación comporta la delimitación del presupuesto de hecho de una u otra norma con distintos requisitos o efectos jurídicos». Y esto es lo que ocurre con las acciones de responsabilidad contractual y ex delicto.
Sin embargo, como digo, la contradicción es solo aparente porque, como ha dicho la Sentencia del Tribunal Supremo 761/2015, de 30 de diciembre (JUR 201613776), lo relevante es ver si el cambio de acción ha alterado los términos del debate generando en el demandado una situación de indefensión «por haber contestado a la demanda adoptando una determinada línea de defensa como, por ejemplo, proponer excepciones procesales o la de prescripción en función de la acción ejercitada en la demanda». Lo determinante habría sido que «el demandado hubiera formulado medios de defensa que eran útiles frente a la acción correspondiente a esos preceptos legales, pero no frente a la efectivamente ejercitada y estimada en la sentencia, y, por el contrario, no hubiera alegado los medios de defensa que serían útiles y pertinentes para defenderse de la acción tal como fue estimada en la demanda». Este riesgo obviamente existe cuando las acciones en juego son la de responsabilidad contractual y responsabilidad ex delicto. Pero, si no se materializó en el caso, el cambio de demanda será admisible.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores