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Un apunte sobre la supletoriedad de las presunciones

icon 31 de octubre, 2023
1. Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) excluya las presunciones judiciales (art. 386 LEC) de la relación de los medios de prueba (art. 299), su elaboración «forma parte del procedimiento de valoración de la prueba y del conjunto de operaciones de carácter epistemológico y jurídico-institucional que deben llevarse a cabo para fijar los hechos en los que debe fundarse la decisión» (STS de 23 de febrero de 2010, RJ 2010, 4341). Y, por eso, dice la misma sentencia, es posible «invocar el carácter ilógico de una presunción judicial para demostrar la existencia de una valoración de la prueba manifiestamente errónea o arbitraria, al amparo del artículo 24 CE». En notas anteriores me he referido ya a este medio legal para la fijación de los hechos. En esta me centraré en el examen de una de sus características, la supletoriedad, que ha sido subrayada por la jurisprudencia y analizada por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 949/2023, de 14 de junio (rec. nº 4131/2020).

2. La jurisprudencia, en efecto, considera, desde antiguo, que la presunción (la inferencia del hecho presunto, relevante en el proceso, a partir de un hecho base que haya sido probado) «tiene un carácter supletorio y sólo debe utilizarse cuando el hecho dudoso no tenga demostración por pruebas directas» (STS de 5 de noviembre de 1990, RJ 19908522). La cuestión, como vamos a ver, se centra en precisar el alcance de esta supletoriedad. Atendido el significado del término, parece que el juez podrá acudir a la presunción para fijar el hecho de que se trate cuando no exista prueba directa del mismo o cuando el resultado de la propuesta y practicada no sea suficiente para tenerlo por acreditado. Pero se discute si podrá hacerlo cuando esa prueba existe y no se propuso (ni, en consecuencia, se practicó) por la parte a quien incumbía la carga correspondiente, a pesar de tener acceso a ella.

En opinión de la sentencia antes mencionada, «que la prueba mediante presunciones tenga carácter supletorio, como ha declarado la jurisprudencia, no significa, como pretende la recurrente, que no sea posible acudir a la misma cuando el hecho a demostrar hubiera podido razonablemente ser acreditado mediante prueba directa, de modo que el juez o tribunal que pretenda auxiliarse en el expediente de la presunción judicial deba demostrar cumplidamente la imposibilidad de realizar prueba directa sobre el hecho presunto». Lo que declara la jurisprudencia es que «la prueba de presunciones tiene un carácter supletorio de los demás medios de prueba y no se debe acudir a ella cuando los hechos han quedado probados por otros medios de prueba» (sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 432/2003, de 30 de abril). Por tanto, «no es preciso que el juez justifique que no era posible fijar el hecho presumido por otros medios de prueba. Basta que, como ocurre en este caso, los medios de prueba practicados no hayan acreditado los hechos relevantes».

Sin embargo, si es posible acudir a la presunción cuando el hecho a demostrar hubiera podido razonablemente ser acreditado mediante prueba directa y esta prueba no se propuso ni, en consecuencia, se practicó, se está defendiendo que el juez: (i) puede suplir con ella (con la presunción) la falta de actividad probatoria de la contraparte (y, en definitiva, su negligencia), lo que ha sido excluido por la jurisprudencia (ver STS de 9 de mayo de 2011, RJ 2011, 3848); y (ii) que puede inaplicar las normas reguladoras de la carga material de la prueba (art. 217 LEC), que atribuyen las consecuencias negativas de la falta de prueba de un hecho a la parte que tenía la carga (formal) de probarlo. Y ambas conclusiones me parecen criticables. No se trata de que el juez «deba demostrar cumplidamente la imposibilidad de realizar prueba directa sobre el hecho presunto», sino de que debe apreciar, a la vista de las actuaciones, si esa prueba existía (y esa existencia pudo ser puesta de manifiesto por la contraparte) y era suficiente para demostrar el hecho presunto. Si no existía, o su existencia no pudo ser apreciada, el juez podrá acudir a la presunción. Pero si existía y era suficiente, pero no se practicó porque la parte no cumplió con la carga de su proposición, el juez no podrá suplir su inactividad acudiendo a las presunciones, sino que deberá aplicar la norma del artículo 217 LEC; podrá hacerlo —tal y como la propia sentencia declara— solo cuando se practicó y su resultado fue insuficiente para demostrar el hecho presunto.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje