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Un apunte sobre las pretensiones indemnizatorias sin cuantificación de su importe
29 de noviembre, 2018
Es conocido que, en los casos en que, por causas ajenas a la parte, no le resultó posible la cuantificación en el curso del proceso del importe de la indemnización de daños y perjuicios reclamada, el artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) permite acudir para su determinación a un proceso declarativo posterior, aunque limitado el mismo a la cuestión estricta de la cuantía. Y también es conocida la jurisprudencia que, junto a esta vía, admite la posibilidad de diferir la cuantificación a la fase de ejecución de sentencia, tal y como ocurría en la LEC/1881. Se puede discutir si es preferible una (remitir la cuestión a un proceso ulterior, que permite una mayor amplitud para el debate) u otra (permitir la posibilidad operativa de un incidente dentro de la ejecución para la determinación de la cuantía, que supone una mayor simplificación y menor coste), pero ambas son admitidas, aunque la segunda, sin base legal, con carácter excepcional.
Como dice la sentencia del Tribunal Supremo núm. 490/2018, de 14 de septiembre, «(l)os dos criterios han sido utilizados en Sentencias de esta Sala según los distintos supuestos examinados, lo que revela la dificultad de optar por un criterio unitario sin contemplar las circunstancias singulares de cada caso». Según la misma sentencia, «como criterio orientador para dirimir una u otra remisión parece razonable atender, aparte de la imprescindibilidad, a la mayor o menor complejidad»; por eso, en los casos en que no presente especial dificultad la determinación del importe exacto reclamado no parece razonable acudir a todo un proceso declarativo en el que, como ya dije, solo podría discutirse la cuestión de la cuantía.
Como dice la sentencia del Tribunal Supremo núm. 490/2018, de 14 de septiembre, «(l)os dos criterios han sido utilizados en Sentencias de esta Sala según los distintos supuestos examinados, lo que revela la dificultad de optar por un criterio unitario sin contemplar las circunstancias singulares de cada caso». Según la misma sentencia, «como criterio orientador para dirimir una u otra remisión parece razonable atender, aparte de la imprescindibilidad, a la mayor o menor complejidad»; por eso, en los casos en que no presente especial dificultad la determinación del importe exacto reclamado no parece razonable acudir a todo un proceso declarativo en el que, como ya dije, solo podría discutirse la cuestión de la cuantía.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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