icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Un balón de oxígeno para los cesionarios de créditos falsamente «litigiosos»

icon 7 de abril, 2020
En una larga y muy documentada Sentencia del Tribunal Supremo 151/2020, de 5 de marzo, muy del estilo de las del magistrado ponente (Sr. DIAZ FRAILE). Se trata, una vez más, de la aplicación del artículo 1535 del Código Civil (CC) —retracto de crédito litigioso— en una operación que se salía del tenor de la ley y que el Tribunal Supremo decididamente no quiere aplicar extensivamente. Sostiene la Sala que el artículo 1536 CC es una limitación de derechos de circulación de bienes, que ha de interpretarse en sus exactos términos.

Según el Tribunal Supremo, el deudor cedido no está disputando la existencia ni legitimidad del crédito antes de que se produzca la cesión. Solamente pretendía que la cláusula suelo contenida en el crédito hipotecario era nula. Sin embargo, esta eventual nulidad no afecta a la subsistencia ni a la exigibilidad del resto de las obligaciones derivadas del préstamo (devolución de capital conforme al régimen de amortización pactado y pago de los intereses remuneratorios calculados sin la citada limitación). A ello se une, como factor no determinante pero sí coadyuvante, el hecho de que el promotor de la acción judicial fue el deudor cedido frente a la entidad cedente, acción cuyo objeto es la restitución de las cantidades cobradas indebidamente por la entidad cedente (Bankia) en aplicación de la cláusula suelo debatida, así como la declaración de nulidad de la misma estipulación, sin que, por otra parte, conste la subrogación procesal pasiva en dicho pleito del fondo cesionario (Burlington Loan Management Ltd). Situación que, como antes se dijo, no se corresponde con la tipología general del supuesto de hecho subsumido en el ámbito del artículo 1.535.

Es ésta la más restrictiva de las sentencias del Tribunal Supremo en la aplicación del artículo 1535 CC. En realidad, con la línea que está siguiendo el Tribunal Supremo, queda poco margen para los litigadores oportunistas, al menos si el cesionario tiene paciencia para llegar a la casación.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Bancario y Financiero

Mercantil