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Un cambio radical en la estructura judicial en ciernes: la sustitución de los Juzgados unipersonales por los Tribunales de Instancia

icon 16 de diciembre, 2024

El proyecto de la Ley Orgánica de Eficiencia del Servicio Público de Justicia dispone la sustitución de los Juzgados unipersonales actualmente existentes por un único Tribunal de Instancia colegiado por cada partido judicial, con sede en su capital

El proyecto de la Ley Orgánica de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, aprobado por mayoría absoluta en el Congreso el 14 de noviembre, fue vetado en el Senado, pero se espera que el Congreso supere el veto y promulgue la ley en las próximas semanas (en esta noticia se maneja el texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes, sección Senado, núm. 183, de 23 de noviembre de 2024).

La pretensión de este proyecto de ley es transformar la estructura judicial española para hacerla más eficiente y accesible a los ciudadanos y, para ello introduce importantes reformas en la planta y demarcación de los tribunales prevista en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y en la Ley 38/1988, de Demarcación y Planta Judicial.  

La más relevante en cuanto a la estructura judicial es, sin duda, la sustitución de los Juzgados unipersonales por tribunales colegiados en cada partido judicial, denominados Tribunales de Instancia, de tal forma que. de los 3.800 juzgados que existen en la actualidad, se pasará a 431 Tribunales de Instancia.

Cabe destacar también, como novedades relevantes del proyecto de ley, aunque no sean objeto de esta noticia:

a. La creación de las Oficinas de Justicia en todos los municipios en los que no tenga su sede un Tribunal de Instancia, que sustituirán a los actuales Juzgados de Paz, pero que prestarán más funciones, como la realización de algunos trámites procesales por medios telemáticos. Al frente de estas oficinas seguirá estando un Juez de Paz y su secretaría será desempeñada por personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativo.  

    b. La introducción de medidas para promover la mediación y la conciliación en materia civil y mercantil mediante la modificación de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El proyecto de ley prevé, además, que en el plazo de dos años el Gobierno elaborará un proyecto de ley que atienda, en el ámbito administrativo, a los medios de solución de controversias cuando una de las partes es la Administración.

    El preámbulo del proyecto de ley considera que el modelo tradicional de juzgado unipersonal se ha quedado «obsoleto» ante las mejoras de la movilidad, la concentración de la población en los núcleos urbanos y el espectacular avance de las tecnologías de la información y la comunicación.

    Se opta, por ello, por un modelo en el que el primer nivel de organización judicial será un Tribunal colegiado mediante la progresiva transformación de los Juzgados en Tribunales de Instancia. Para ello, se prevé la existencia de un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, asistido por una única Oficina judicial. Los Tribunales de Instancia estarán integrados:

    • En todos los partidos judiciales: por una Sección Única, de Civil y de Instrucción, o bien por una Sección de lo Civil y otra Sección de Instrucción. Estas secciones, por regla general, extenderán su jurisdicción a todo el partido judicial.
    • Además, podrán estar integrados por una o varias de las siguientes secciones según se establezca en la Planta de los Tribunales:
    1. De Familia, Infancia y Capacidad.
    2. De lo Mercantil.
    3. De Violencia sobre la Mujer.
    4. De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
    5. De lo Penal.
    6. De Menores.
    7. De Vigilancia Penitenciaria.
    8. De lo Contencioso-Administrativo.
    9. De lo Social.

    En aquellos Tribunales de Instancia en los que no existan estas Secciones especializadas, el proyecto de ley prevé la posibilidad de que en las Secciones existentes se especialicen algunas plazas para el conocimiento de determinadas clases de asuntos.

    La determinación de las Secciones que integran cada Tribunal de Instancia la lleva a cabo el proyecto de ley mediante la modificación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. Así, en su nueva redacción, el anexo VI de esta ley:

    • enumera, por Comunidades Autónomas, los Tribunales de Instancia y las Secciones que los integran
    • establece la jurisdicción de los Tribunales de Instancia
    • especifica la categoría, de juez o de magistrado, de sus miembros; y
    • indica, en su caso, las plazas de una Sección que compatibilizan o se especializan para el conocimiento de determinadas clases de asuntos.

    El proyecto de ley crea también un Tribunal Central de Instancia, con competencia de ámbito nacional y compuesto por cuatro Secciones que sustituirá a los actuales Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de Menores (con atribución de competencias de Vigilancia Penitenciaria), y de lo Contencioso-Administrativo. En anexo VII de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, según la nueva redacción que introducirá el proyecto de ley, se enumeran las Secciones del Tribunal Central de Instancia y el número de magistrados que las integran.

    Dentro de cada Tribunal de Instancia, los asuntos se distribuirán entre los jueces y magistrados conforme a normas de reparto predeterminadas y públicas (lo que es una novedad), que se aprobarán por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y, en el caso del Tribunal Central de Instancia, por la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional.

    Se habilita al Gobierno para que pueda modificar mediante Real Decreto el número y composición de los órganos judiciales establecidos por la Ley de Demarcación y Planta Judicial, creando nuevas Secciones y plazas de juez o magistrado, sin alterar la demarcación judicial y oídos previamente el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma afectada. En la creación de Secciones se tendrá en cuenta, preferentemente, el volumen de litigiosidad de la circunscripción.

    La entrada en vigor del Título I del proyecto de ley que acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia tendrá lugar a los veinte días de su publicación en el BOE, pero la implantación efectiva de los Tribunales de Instancia llevará bastante más tiempo.

    En las disposiciones transitorias de proyecto de ley se establece que su constitución se llevará a cabo a través de la transformación de los actuales Juzgados en Secciones de los Tribunales de Instancia que correspondan con las materias de las que aquellos estén conociendo. Para ello, se fijan tres fases sucesivas, debiendo iniciarse la tercera y última el 31 de diciembre de 2025, y se determina la vigencia del régimen anterior hasta el establecimiento de los Tribunales de Instancia y su transformación en las Secciones que los integran.

    El proyecto de ley prevé que los jueces y magistrados de los Juzgados pasarán a ocupar «la plaza en la Sección respectiva con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de todas las materias que tuvieran atribuidas en el mismo y de aquellos asuntos que en ellos estuvieren en trámite o no hubieren concluido mediante resolución que implique su archivo definitivo».

    Sin embargo, la transformación puede resultar compleja y dilatarse mucho más en el tiempo. Así, en primer lugar, el gobierno deberá aprobar, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley, las modificaciones reglamentarias necesarias para su efectiva implantación y estas modificaciones deberán ser objeto de negociación colectiva cuando afecten a materias que la requieran conforme al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Pero hay que tener en cuenta, además, que la creación de los Tribunales de Instancia deberá ir necesariamente acompañada, como establece el proyecto de ley, de la constitución simultánea de las Oficinas Judiciales únicas por partido judicial, con toda la reorganización del personal (dependiente en muchos casos de las comunidades autónomas) que ello conlleva.

    Autor/es

    Blanca Lozano – Consejera Académica

    Tipología

    Actualidad Jurídica

    Áreas y sectores

    Público y Sectores Regulados

    Blanca Lozano
    Blanca Lozano
    Consejera Académica
    Blanca Lozano
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    Consejera Académica
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