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Un caso curioso, y relevante, de prueba pericial judicial
17 de marzo, 2022
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1ª, 196/2021, de 10 de junio (JUR 2021, 291026), resuelve el siguiente supuesto sobre la prueba pericial judicial: solicitado por el actor en un juicio verbal este medio de prueba con petición de un perito médico especializado en odontología para dictaminar sobre la correcta ejecución de unos implantes, se acordó su práctica, designándose para llevarla a cabo al médico forense adscrito al juzgado, que aceptó el cargo y presentó su informe. En él, después de manifestar que no existían odontólogos adscritos y que esa no era su especialidad, informa de la necesidad que ha tenido de recabar auxilio de especialistas. La designación de tal perito no fue recurrida por el actor que, ante las manifestaciones vertidas en el informe, se limitó a presentar una nueva solicitud (sin retirar la primera) de que se designase un perito médico especializado en odontología.
El Juzgado, mediante providencia, acordó tener por presentado el informe y señaló que resolvería sobre la nueva solicitud de designación de especialista en el acto de la vista. En dicho acto desestimó dicha petición, por entender que se trataba de una nueva proposición de prueba pericial, y confirmó la designación del médico forense como perito, realizada en el acuerdo de admisión de prueba, que —dice— no fue recurrido. El demandante formuló recurso de reposición, que fue desestimado.
Interrogado el médico forense en el acto de la vista, señaló que «emitió su informe lo mejor que pudo, reconociendo que en 40 años es la primera vez que no se siente un perito idóneo, aunque precisa que, aun así, se sintió capacitado para emitir el informe, habiendo consultado con dos odontólogos, libros y portales de internet», y concluyó que los implantes fueron correctamente ejecutados.
Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, la Audiencia consideró vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del actor y, estimando el recurso, ordenó la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al acto del juicio, para que se designase perito especialista en odontología. En su criterio: a) no es aceptable que el demandante dejara firme la designación del médico forense porque, «al serle notificado el auto por el que se acordaba… no tenía por qué conocer que no existían médicos forenses adscritos con conocimiento de odontología clínica»; y b) aunque no puede ponerse en duda la afirmación (del forense) de que se sintió capacitado para emitir el informe tras recabar auxilio de especialistas en odontología y consultar fuentes de documentación, «es cierto que obviamente ha contrastado dicho resultado de la consulta personal con las fuentes de documentación y sus conocimientos médicos, más no es de obviar que se parte de una fuente personal de auxilio para la elaboración de la pericia, odontólogos especialistas, a los cuales, por su labor de intermediarios, la parte no ha podido interrogar ni someter sus conclusiones a contradicción».
El Juzgado, mediante providencia, acordó tener por presentado el informe y señaló que resolvería sobre la nueva solicitud de designación de especialista en el acto de la vista. En dicho acto desestimó dicha petición, por entender que se trataba de una nueva proposición de prueba pericial, y confirmó la designación del médico forense como perito, realizada en el acuerdo de admisión de prueba, que —dice— no fue recurrido. El demandante formuló recurso de reposición, que fue desestimado.
Interrogado el médico forense en el acto de la vista, señaló que «emitió su informe lo mejor que pudo, reconociendo que en 40 años es la primera vez que no se siente un perito idóneo, aunque precisa que, aun así, se sintió capacitado para emitir el informe, habiendo consultado con dos odontólogos, libros y portales de internet», y concluyó que los implantes fueron correctamente ejecutados.
Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia, la Audiencia consideró vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del actor y, estimando el recurso, ordenó la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al acto del juicio, para que se designase perito especialista en odontología. En su criterio: a) no es aceptable que el demandante dejara firme la designación del médico forense porque, «al serle notificado el auto por el que se acordaba… no tenía por qué conocer que no existían médicos forenses adscritos con conocimiento de odontología clínica»; y b) aunque no puede ponerse en duda la afirmación (del forense) de que se sintió capacitado para emitir el informe tras recabar auxilio de especialistas en odontología y consultar fuentes de documentación, «es cierto que obviamente ha contrastado dicho resultado de la consulta personal con las fuentes de documentación y sus conocimientos médicos, más no es de obviar que se parte de una fuente personal de auxilio para la elaboración de la pericia, odontólogos especialistas, a los cuales, por su labor de intermediarios, la parte no ha podido interrogar ni someter sus conclusiones a contradicción».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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