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PUBLICACIÓN
Un caso más de superación del principio objetivo del vencimiento para la condena en costas en los procesos de consumidores
28 de abril, 2023
En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo 1028/2022, de 22 de diciembre (RC nº 4244/2020), el prestatario-consumidor había interpuesto demanda contra una entidad financiera solicitando la declaración de nulidad de una cláusula suelo por vicio en el consentimiento y, subsidiariamente, por abusividad, y acumulando diversas pretensiones restitutorias. La sentencia de la Audiencia recurrida, confirmando la dictada en primera instancia, desestimó la acción principal (nulidad por vicio del consentimiento) y acogió la subsidiaria (abusividad de la cláusula) y también parte de las pretensiones restitutorias acumuladas, sin imponer las costas a la entidad demandada; a juicio de la Audiencia, por concurrir en el caso dudas de hecho. Interpuesto recurso de casación, limitado al pronunciamiento sobre las costas, el Tribunal Supremo lo estima, utilizando dos argumentos que tienen un alcance diferente:
1) En primer lugar, recuerda la sentencia la doctrina jurisprudencial conforme a la cual, a los efectos de la aplicación del criterio objetivo del vencimiento, el acogimiento de una pretensión subsidiaria comporta la estimación plena de la demanda. Esta doctrina es de aplicación general y se encuentra resumida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2007 (RJ 2007/6075) y reiterada en sentencias posteriores: «la solución adecuada si se tiene en cuenta la mens legislatoris, es la de estimar que el hecho de admitir la petición principal, o la subsidiaria o cualquiera de las formuladas alternativamente implica en principio una admisión total de la demanda (…); no pueden eliminarse de la idea del victus victori o vencimiento objetivo los supuestos de procesos en que formulándose las peticiones del actor con criterio de alternatividad o de subsidiariedad, la decisión del juzgador optando por una u otra petición elimine dicho vencimiento, en cuanto ello implicaría una interpretación en perjuicio del actor cuando dichas situaciones se presentaren».
2) Y, en segundo lugar, recuerda también que, en los procesos de consumidores, no es obstáculo para la condena en costas en estos casos de acogimiento de la pretensión subsidiaria, por un lado, que la estimación sea parcial por rechazarse alguna de las pretensiones restitutorias acumuladas, «de conformidad con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C- 259/19»; y, por otro, de acuerdo también con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la apreciación de dudas de hecho o de derecho como excepción a la condena en costas, que es lo que había hecho la Audiencia.
1) En primer lugar, recuerda la sentencia la doctrina jurisprudencial conforme a la cual, a los efectos de la aplicación del criterio objetivo del vencimiento, el acogimiento de una pretensión subsidiaria comporta la estimación plena de la demanda. Esta doctrina es de aplicación general y se encuentra resumida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2007 (RJ 2007/6075) y reiterada en sentencias posteriores: «la solución adecuada si se tiene en cuenta la mens legislatoris, es la de estimar que el hecho de admitir la petición principal, o la subsidiaria o cualquiera de las formuladas alternativamente implica en principio una admisión total de la demanda (…); no pueden eliminarse de la idea del victus victori o vencimiento objetivo los supuestos de procesos en que formulándose las peticiones del actor con criterio de alternatividad o de subsidiariedad, la decisión del juzgador optando por una u otra petición elimine dicho vencimiento, en cuanto ello implicaría una interpretación en perjuicio del actor cuando dichas situaciones se presentaren».
2) Y, en segundo lugar, recuerda también que, en los procesos de consumidores, no es obstáculo para la condena en costas en estos casos de acogimiento de la pretensión subsidiaria, por un lado, que la estimación sea parcial por rechazarse alguna de las pretensiones restitutorias acumuladas, «de conformidad con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C- 259/19»; y, por otro, de acuerdo también con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la apreciación de dudas de hecho o de derecho como excepción a la condena en costas, que es lo que había hecho la Audiencia.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores