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Un defecto formal en las facturas originales puede corregirse sobre ellas al presentar el recurso de reposición, no siendo necesario emitir facturas rectificativas

icon 29 de diciembre, 2017
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 22 de noviembre del 2017 (2226/2014), resuelve una reclamación económico administrativa cuyo principal objeto es determinar si, tras la denegación del derecho a la devolución de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido soportadas por un sujeto no establecido en el territorio de aplicación del impuesto —debido a la ausencia del número identificación fiscal del destinatario de los bienes o servicios en las facturas aportadas—, el sujeto pasivo puede incluir el dato omitido en las propias facturas originales que presente con el recurso de reposición interpuesto contra el citado acuerdo denegatorio, sin que sea así necesario presentar facturas rectificativas a esos efectos…

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Fiscal