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Un licenciatario de marca alega desvalorización de la marca imputable al licenciante: ¿Es aplicable la cláusula rebus sic stantibus?

icon 12 de marzo, 2019
Declarada la resolución de un contrato de licencia de marca por incumplimiento del licenciatario de la obligación de pagar el canon mínimo anual, y habiendo condenado la sentencia de primera instancia al licenciatario al pago de una indemnización, en apelación el licenciatario solicita que se le modere la cantidad objeto de condena en aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus», argumentando que la desvalorización grave de la marca ha impedido el cumplimiento de las previsiones de crecimiento del negocio de fragancias bajo la marca licenciada que se infieren del contrato creando un grave desequilibrio entre las partes .

No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), en su Sentencia núm. 815/2018 de 15 noviembre (AC 20181712) rechaza tal pretensión, recordando que «si el cambio de circunstancias está dentro de los riesgos asignados en el contrato, ya sea por estar expresamente previsto o por resultar tal asignación de su naturaleza, la alteración de circunstancias no producirá efecto alguno en la vida del contrato, es decir no dará lugar a la resolución o modificación de los términos pactados, debiendo atender los contratantes al principio pacta sunt servanda». Y en el caso enjuiciado, el contrato de licencia prevé expresamente que no se pueda garantizar el éxito de las fragancias marcadas.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica