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Un notario no puede ejercer de abogado

icon 29 de enero, 2020
Se presenta a inscripción una escritura de constitución de una sociedad limitada profesional cuyo socio único profesional es un notario en activo. La registradora mercantil rechaza la inscripción porque se trata de dedicaciones incompatibles: un funcionario público no puede dedicarse a la Abogacía conforme al Estatuto General de la Abogacía Española. Por otro lado, añade la Dirección General, en tanto que funcionarios que cobran por arancel tienen totalmente prohibido el desempeño de actividades profesionales (arts. 2.1.e) y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas). La imparcialidad e independencia inherentes a la función pública notarial son totalmente incompatibles con la defensa de intereses de parte propia de los abogados.

Recuérdese, por otro lado, que los notarios tampoco pueden desempeñar sus funciones (la «dación de fe» a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Notariado) por medio de una sociedad limitada profesional que preste «servicios notariales». La actividad —o actuación— del notario como funcionario público sólo cabe ser ejercitada directamente por el mismo «uti singuli», y a él sólo pueden ser atribuidos los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de su actividad notarial. No cabe por ello una sociedad limitada profesional de notarios, pues la supuesta sociedad profesional no podría directamente, en modo alguno, ni dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales ni se pueden atribuir a la misma los derechos y obligaciones inherentes a tal ámbito de la actividad notarial. Otra cosa es que los notarios constituyan sociedades de comunicación de ganancias (cfr. Resolución de 18 de septiembre de 2019).

Autor/es

Fernando Marín de la Bárcena – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil