icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Un paso más en la supletoriedad de la Ley de Procedimiento en materia de Contratación Pública (G.C.S.P. N.º 64)

icon 5 de mayo, 2015
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido afirmando cada vez con más rotundidad la aplicación del instituto de la caducidad a la contratación administrativa. Ahora, en la reciente Sentencia de 26 de enero de 2015, se da un paso más al afirmar que la aprobación de un proyecto de obras, en tanto que procedimiento iniciado de oficio por la Administración, está sujeto a los límites temporales que el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común establece para todo procedimiento administrativo, y a las consecuencias que al respecto se disponen.La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 26 de enero de 2015 (Rec. 3464/2012), confirma otra anterior de la Audiencia Nacional, de 31 de mayo de 2012 (Rec. 643/2010) en la que se accede a las pretensiones esgrimidas por una comunidad de propietarios en orden a declarar la aplicación supletoria de la Ley 30/1992 a los procedimientos de aprobación de proyectos de obra…

icon

Un paso más en la supletoriedad de la Ley de Procedimiento en materia de Contratación Pública (G.C.S.P. N.º 64)

Autor/es

Grupo de Contratos del Sector Público

Tipología

Boletines