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Un Plan de Reestructuración no firme no puede inscribirse en el Registro Mercantil, y sólo se podrá practicar anotación preventiva, hasta que la Audiencia Provincial confirme, en su caso, la homologación impugnada

icon 22 de mayo, 2025

Interpretación reductora, pero razonable, del artículo 650.1 TRLCon

El objeto del presente recurso no es propiamente una nota de calificación, ya que no se ha llegado a extender, sino el asiento que ha practicado el registrador, una anotación preventiva, en lugar de una inscripción, como pretende el recurrente.

La documentación que se presenta en el Registro Mercantil comprende cronológicamente los siguientes actos: aprobación del plan de reestructuración por la junta general de una sociedad, homologación judicial de dicho plan (si bien el auto no es firme al existir ocho incidentes de impugnación pendientes de resolución), y acuerdos del consejo de administración de reducción del capital social a cero euros y subsiguiente ampliación de capital (operación acordeón).

Dada la notoriedad de la sociedad, y en una reunión previa a la presentación de los documentos, el registrador ya advirtió del asiento a practicar, y en ese sentido se acompañó de una instancia solicitando la inscripción y en su defecto la anotación.

«Es doctrina reiterada de este centro directivo (…) que el asiento de inscripción requiere la firmeza de la resolución judicial que sirve de título para su práctica además, en su caso, de su ejecución, en el caso de determinadas resoluciones condenatorias y siempre de la constancia de no haber sido dictadas en rebeldía haber transcurrido el plazo para la rescisión por esa causa. Por ello, según resulta del artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: mientras una resolución no sea firme o aun siéndolo, no hayan transcurrido los plazos indicados en esta ley para la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía solo procederá la anotación preventiva de las sentencias que dispongan o permitan la inscripción o la cancelación de asientos en registros públicos. Las resoluciones no firmes, en el sentido indicado, que contienen pronunciamientos llamados a desembocar en un asiento principal en el Registro podrán por tanto acceder a los libros registrales mediante un asiento más conforme con su provisionalidad como es la anotación preventiva».

Es cierto que el Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, expresamente señala: «Se introduce, sin embargo, una novedad muy importante en nuestro sistema: el acceso a los registros de los actos de ejecución del plan de reestructuración, incluso aunque no haya adquirido firmeza. Una impugnación del plan no impedirá la inscripción registral de esos actos. El interés en facilitar la inmediatez de la reestructuración en una situación de extraordinaria urgencia ante la inminencia del concurso justifica esta excepción a las reglas generales del derecho registral español. En este sentido, se prevé una modificación de la Ley Hipotecaria para reflejar esta especialidad». Pero dicho apartado del Preámbulo correspondía con el texto del proyecto de ley presentado por el Gobierno para su debate y decisión de las Cortes Generales, que incluía en los artículos 650 de la Ley Concursal y 3 de la Ley Hipotecaria la previsión de la inscripción de los actos de ejecución del plan, aunque el auto de homologación no sea firme.

Sin embargo, en la discusión parlamentaria prevaleció la opción de aplicar en este caso las previsiones que contiene la Ley Concursal respecto de los asientos a practicar y, por eso, la redacción definitiva del texto refundido cambia por completo el texto del artículo 650.1, que pasa a decir: «Los actos de ejecución del plan que sean inscribibles en los registros públicos se inscribirán en estos, conforme a la legislación que les sea aplicable». Y, al mismo tiempo, se suprime de la redacción de los artículos 3 y 82 de la Ley Hipotecaria contenida en la disposición final segunda de la Ley 16/2022, el inciso «aunque no sea firme».

Por tanto, no puede tenerse en cuenta en este caso el texto del preámbulo que no se corresponde con el texto aprobado.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Concursal

Ángel Carrasco
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Consejero Académico
Ángel Carrasco
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