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Un punto de inflexión en la valoración y el reconocimiento de las operaciones intragrupo

icon 6 de julio, 2016
El Tribunal Supremo, en una sentencia referida a la fiscalidad de las operaciones intragrupo en el ámbito del impuesto sobre sociedades, sienta un criterio en el que apuesta por la buena praxis administrativa en materia de valoración y reconocimiento de aquéllas.1. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 31 de mayo del 2016 (rec. n.º 58/2015), aborda interesantes cuestiones relativas a la fiscalidad de las operaciones intragrupo. El asunto arranca de un procedimiento de inspección que terminó con una liquidación relativa al impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2001 a 2005 de la entidad Peugeot Citroen Automóviles de España, S. A. (PCAE), acompañada de los correspondientes acuerdos de imposición de sanciones. Ambos extremos fueron recurridos ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que los desestimó en una resolución posteriormente impugnada ante la Audiencia Nacional. Ésta, por su parte, anuló los acuerdos de imposición de sanciones, pero confirmó la liquidación, fallo que fue objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya sentencia analizamos ahora…

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Un punto de inflexión en la valoración y el reconocimiento de las operaciones intragrupo

Tipología

Análisis