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“Una aproximación al Caso Adler: ¿Qué debemos tener en cuenta?”

icon 12 de marzo, 2024
Recientemente el Tribunal de Apelación (Sección Civil) del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales ha dictado una resolución en el marco de la reestructuración del grupo alemán Adler que pasa por ser la primera ocasión en la que un plan de reestructuración es anulado en segunda instancia, desde la introducción de estos instrumentos preconcursales en el ordenamiento jurídico británico en 2020.

El caso de Adler ha puesto el foco en cuestiones muy interesantes, tales como la posibilidad de encontrar una justificación a un eventual tratamiento diferencial de diferentes instrumentos de deuda esencialmente iguales basándose únicamente en su fecha de vencimiento como elemento diferenciador¹ , la valoración del escenario liquidativo como base de referencia para comparar el grado de recuperación que recibirían los distintos instrumentos de deuda o la aplicabilidad de los criterios de racionalidad comúnmente usados en los tradicionales scheme of arrangement a los nuevos planes de reestructuración, teniendo en cuenta las posibles discrepancias entre instrumentos de deuda de lo que constituye «un reparto justo». Las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de Apelación sientan un precedente en el Reino Unido y tendrán, sin lugar a dudas, un gran impacto sobre futuras negociaciones de los planes de reestructuración que se rijan por la ley inglesa.

La sentencia establece que el plan de reestructuración presentado —y favorablemente sancionado por el juez de primera instancia— vulnera injustificadamente el tratamiento y reparto igualitario (o pari passu) que correspondería a los diferentes acreedores no garantizados² , respecto de lo que recibirían en un escenario de liquidación³ . El Tribunal considera que un plan de reestructuración sólo podría «apartarse» del principio de reparto igualitario cuando existan razones justificadas para ello, como, por ejemplo, cuando ese tratamiento diferencial permita alcanzar los propósitos de la reestructuración y resulte beneficioso para el conjunto de los acreedores, permitiendo incluso beneficiar a determinadas tipologías de acreedores por su especial contribución (como por ejemplo a aquellos que proveen de dinero nuevo). La sentencia también se pronuncia sobre interesantes cuestiones de jurisdicción y ley aplicable.

Si bien novedosa en su ordenamiento jurídico, lo cierto es que la resolución inglesa guarda muchas similitudes con aspectos clave de nuestra también reciente legislación en materia de reestructuraciones (el actual Libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante «TRLC») y, aunque aún no contamos con consolidada «jurisprudencia» en la materia, un tribunal español podría haber alcanzado una conclusión similar. Aunque difiera en su terminología, el análisis del Tribunal de Apelación es encuadrable en la regla del interés superior de los acreedores (sintetizada en el artículo 654.7 del TRLC, como uno de los motivos de impugnación del auto que homologa un plan de reestructuración) por la cual se busca asegurar que los acreedores disidentes de una clase no queden en peor situación que tendrían en un escenario de liquidación. Igualmente, podría aplicarse la previsión contenida en el artículo 655.3 del TRLC, al recibir los «Bonos 2029» un tratamiento menos favorable que los «Bonos 2024», acreedores de su misma clase, dada la igualdad de rango (concursal) de todos los bonos. La sentencia contiene, además, referencias a cuestiones contempladas en la legislación española y ampliamente tratadas y discutidas ante nuestros tribunales, referentes al valor de la compañía y cómo el mismo debe distribuirse entre los diferentes grupos de acreedores.

No cabe duda, por tanto, de que se trata de una resolución muy interesante, en la que los argumentos utilizados para anular el plan de reestructuración de Adler, podrían también analizarse en España al amparo de determinados preceptos del TRLC, como así lo demuestra alguna jurisprudencia menor al alcanzar conclusiones similares a las del Tribunal de Apelación inglés (ver, a este respecto, los razonamientos de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 10 de abril de 2023 en el caso Xeldist), en cuanto a que, en ausencia de una razón material para la atribución de un diferente trato a los dos grupos de acreedores de idéntico rango concursal, ese trato será concebido como injusto o desproporcionado, en aplicación de un ponderado test de equidad.




¹Los principales instrumentos de deuda consisten en seis categorías de bonos senior sin garantía, con fechas de vencimiento comprendidas entre 2024 y 2029.

²En este caso, los denominados “Bonos 2024” se benefician de una extensión de su vencimiento y un rango superior al de resto de bonos, entre los que figuran los que son titularidad de los acreedores impugnantes, tenedores de los “Bonos 2029”.

³Donde todos los acreedores titulares de los bonos recibirían un reparto a prorrata.

Autor/es

Equipo de Reestructuraciones

Tipología

Actualidad Jurídica