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PUBLICACIÓN

Una precisión sobre el agotamiento de la vía judicial previa al recurso de amparo constitucional

icon 19 de febrero, 2026

En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) 173/2025, de 18 de noviembre, se analiza si debe entenderse que ha agotado la vía judicial previa una de las partes demandantes de amparo que no había formulado incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia firme objeto del recurso, pero se había adherido a los (incidentes) promovidos por las otras partes del proceso, también perjudicadas por la sentencia y recurrentes en amparo, en el trámite de alegaciones concedido en la tramitación de los mismos (arts. 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 228.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Al respecto, considera la sentencia que «a posibilidad de que un incidente de nulidad de actuaciones opere a favor de quien no lo ha promovido ha de analizarse, como indica el Ministerio Fiscal, en el contexto de la preservación de la subsidiariedad del amparo al que queda vinculada tanto la naturaleza de dicho incidente como la consecuente exigencia de su interposición en el marco del artículo 44.1 a) LOTC». Y, desde esta perspectiva, debe entenderse que, mediante la adhesión a los incidentes formulados, se ha dado una oportunidad efectiva al órgano judicial de reestablecer a los recurrentes en su derecho, en caso de que hubiera sido estimado este concreto motivo de impugnación. Por ello, concluye la sentencia, «apreciar la causa de inadmisión de falta de agotamiento de la vía judicial previa [art. 50.1 a), en relación con el artículo 44.1 a) LOTC] resultaría en exceso rigorista respecto de las vulneraciones denunciadas en los incidentes de nulidad interpuestos contra la sentencia 162/2022 por otras partes procesales, a los que se adhirieron los ayuntamientos recurrentes, ya que, habiendo sido suscitadas en los incidentes de nulidad de actuaciones y resueltas por el órgano judicial de casación, se ha colmado la posibilidad de una restauración temprana en la vía judicial previa, cuya ausencia es el fundamento que justifica, por razones de subsidiariedad, la concurrencia de estas causas de inadmisión».

La precedente conclusión no es, en cambio, aplicable a las denuncias por el recurrente de una concreta vulneración de derechos fundamentales que no fueron alegadas en los incidentes de nulidad a los que se adhirió, y tampoco respecto de aquellas que lo fueron por motivos o en relación con actuaciones judiciales no contemplados en ellos y que ahora se denuncian en la demanda de amparo deducida. Dichos motivos —dice la sentencia— han de ser inadmitidos por incumplimiento de la exigencia procesal del artículo 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por cuanto no se ha dado al órgano judicial oportunidad de pronunciarse sobre esas presuntas lesiones de derechos.

En cualquier caso, la apreciación de esta causa de inadmisión no alcanza a las demás vulneraciones alegadas en la demanda de amparo, ya que es doctrina constitucional consolidada que no se produce el denominado «efecto de arrastre cuando se formalizan dos o más vulneraciones constitucionales en una demanda y una o varias de ellas, pero no todas, están afectadas de algún óbice procesal (STC 28/2025, de 10 de febrero, FJ 2 a), y las que cita)».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
Faustino Cordón
Consejero Académico
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Faustino Cordón
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