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Una precisión sobre el alcance del principio de subsanabilidad

icon 4 de octubre, 2021
Es conocida la doctrina constitucional según la cual el derecho a la tutela judicial efectiva impide la clausura de un procedimiento por defectos que pueden ser subsanados, de forma que dicho derecho debe considerarse vulnerado por una resolución de inadmisión «[s]i el órgano judicial no hace posible la subsanación del defecto procesal que pudiera considerarse como subsanable o impone un rigor en las exigencias formales más allá de la finalidad a que las mismas responden».

Pues bien, esta doctrina debe completarse con la declaración del Tribunal Constitucional (por ejemplo, en la STC 163/2016, de 3 de octubre) de que «se debe conceder la posibilidad de subsanación incluso en el caso de que no existiera una previsión legal expresa, pues la necesidad de dar ocasión a la subsanación del defecto advertido, cuando éste, atendida la ratio de su exigencia procesal, sea susceptible de reparación sin menoscabo de la regularidad del procedimiento y sin daño de la posición de la parte adversa, y siempre que, en definitiva, no sea de apreciar una posición negligente o contumaz en el recurrente, depende, no de la existencia de previsiones legislativas específicas en cada procedimiento, sino del contenido normativo del mismo art. 24.1 CE, regla ésta… que impone al Juzgador un deber de favorecer la defensa de los derechos e intereses cuya tutela ante él se reclame, sin denegar dicha protección mediante la aplicación desproporcionada de las normas procesales que prevén una resolución de inadmisión o de eficacia equiparable».

 

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje