Doy noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo 1415/2023, de 16 de octubre (Rec. 644/2020) que, en lo que ahora interesa, se pronuncia sobre el ámbito de aplicación del artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regula la aportación al proceso de hechos nuevos o de nueva noticia, haciendo estas dos declaraciones:
1) Una sentencia (en el caso, del Tribunal Supremo) no es un «hecho» en el sentido expresado por el referido precepto que pueda ser subsumido en su ámbito de aplicación. Si la sentencia pudiera ser condicionante o decisiva para resolver el recurso, hubiera podido aportarse al amparo del artículo 271.2, si se cumplían las exigencias establecidas en el precepto. Pero en el supuesto resuelto por la sentencia la parte recurrente se había limitado a presentar, al amparo del artículo 286, un escrito en el que formulaba diversas alegaciones en relación con la sentencia del Tribunal Supremo, en el que solicitaba, si la sala lo consideraba procedente, el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2) Además, «no cabe aplicar el art. 286 LEC al recurso de casación porque en su ámbito no se contempla la posibilidad de presentar escrito de ampliación de hechos una vez interpuesto el recurso, y porque la ampliación de hechos es contraria a la naturaleza del recurso, que no constituye una tercera instancia, sino una modalidad de impugnación extraordinaria en la que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial, lo que presupone que se planteen en él sólo las cuestiones jurídicas».