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PUBLICACIÓN
Una precisión sobre la aportación de documentos al proceso
10 de marzo, 2020
1. Es sabido que la norma del artículo 265.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) impone a las partes aportar los documentos en que funden su derecho con la demanda o con la contestación. Se trata con ella no solo de permitir al órgano jurisdiccional tener todos los elementos necesarios para dar curso a la demanda, sino de evitar toda posible indefensión a los litigantes, a cuya disposición se ponen inicialmente los datos necesarios para desplegar adecuadamente su defensa; incumplimiento que sanciona el artículo 269 con la pérdida del derecho a su incorporación posterior y con el consiguiente efecto sobre la prueba de hechos esenciales para su pretensión (STS 29 enero 2010, RJ 2010/163). Ahora bien, la norma de preclusión no es absoluta, sino que se refiere solo a los documentos básicos de la pretensión que fundamentan la causa de pedir. La jurisprudencia tiene establecido, desde siempre, que es posible aportar documentos con posterioridad (en la audiencia previa o en el acto del juicio verbal), por un lado, los que completen los presentados con la demanda o la contestación (por ejemplo, la STS 16 noviembre 2001, RJ 2001/9459, considera como tales los que acreditan que el presidente de la comunidad de propietarios que demandó efectivamente ostentaba tal cargo, asistiéndole con ello la legitimación activa necesaria) y, por otro, los que tengan como finalidad contrarrestar los alegatos de la otra parte (el art. 265.3 LEC contempla este supuesto).
En tales casos de excepción corresponde al juez «determinar en cada supuesto si lo que se pretende aportar persigue desvirtuar las alegaciones hechas o enmendar o corregir un error o una omisión involuntaria, con el fin de evitar que en virtud de la norma contenida en el artículo 265.3 LEC se introduzcan documentos que no se aportaron en su día, lo que produciría una lesión del derecho a la defensa del demandado» (STS 23 marzo 2010, RJ 2010/3922).
2. El artículo 265.3 LEC, que contempla uno de estos casos que excepcionan la regla de preclusión («…los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda») se refiere solo al actor. Sin embargo, el principio que resulta de aquella norma de la LEC debe entenderse aplicable en todo caso, «también cuando, existiendo contradicción de intereses entre los diversos codemandados, la razón que justifica la aportación procede de las alegaciones hechas por uno de ellos y que puedan afectar a la adecuada defensa del otro» (SAP Barcelona, sección 15ª, de 16 de febrero de 2015, JUR 2015104429). La solución aplicada me parece acertada; si bien se observa responde al mismo principio que está en la base del artículo 301.1 LEC, que faculta a un colitigante para solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.
En tales casos de excepción corresponde al juez «determinar en cada supuesto si lo que se pretende aportar persigue desvirtuar las alegaciones hechas o enmendar o corregir un error o una omisión involuntaria, con el fin de evitar que en virtud de la norma contenida en el artículo 265.3 LEC se introduzcan documentos que no se aportaron en su día, lo que produciría una lesión del derecho a la defensa del demandado» (STS 23 marzo 2010, RJ 2010/3922).
2. El artículo 265.3 LEC, que contempla uno de estos casos que excepcionan la regla de preclusión («…los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda») se refiere solo al actor. Sin embargo, el principio que resulta de aquella norma de la LEC debe entenderse aplicable en todo caso, «también cuando, existiendo contradicción de intereses entre los diversos codemandados, la razón que justifica la aportación procede de las alegaciones hechas por uno de ellos y que puedan afectar a la adecuada defensa del otro» (SAP Barcelona, sección 15ª, de 16 de febrero de 2015, JUR 2015104429). La solución aplicada me parece acertada; si bien se observa responde al mismo principio que está en la base del artículo 301.1 LEC, que faculta a un colitigante para solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores