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Una precisión sobre la condena en costas en caso de allanamiento

icon 6 de octubre, 2021
Como es conocido, el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), exime de la condena en costas al demandado que se allana a la demanda antes de contestarla, «salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe», que se entenderá, en todo caso, existente si antes de presentada la demanda se «hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación».

En una nota anterior analicé la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2021 (RJ 2021, 1966), que, confirmando el criterio de la sentencia de la Audiencia recurrida, eximió a la entidad allanada del pago de las costas porque el requerimiento extrajudicial de pago se produjo solo seis días antes de la interposición de la demanda: las distintas normas, tanto de la Unión Europea como internas, que regulan este tipo de requerimientos previos a la vía judicial, son indicativas de que para que sean aptos para permitir una solución al conflicto previa a la vía judicial, han de conceder al requerido «un plazo razonable para satisfacer la pretensión del requirente, atendidas las circunstancias»; y en el caso resuelto por la sentencia «el corto plazo transcurrido entre el requerimiento y la interposición de la demanda, y el hecho de que el requerimiento se refiriera a veintiséis personas distintas, dejaron a Caixabank sin margen de maniobra y sin posibilidad de negociación alguna».

Esta doctrina ha sido confirmada por la posterior Sentencia del Tribunal Supremo 394/2021, de 8 de junio, que la completa con la siguiente precisión: «la fijación de un plazo concreto con carácter de mínimo entre la práctica del requerimiento y la interposición de la demanda, y la apreciación de otras posibles circunstancias concurrentes en el caso concreto que tengan influencia sobre la consideración de suficiencia del plazo transcurrido entre el requerimiento y la interposición de la demanda, constituye una cuestión en la que el tribunal de apelación tiene un cierto margen de discreción»; y la función que cumple el recurso de casación (control en la interpretación y aplicación de la norma y creación de doctrina jurisprudencial) «exige el respeto a los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada a la soberanía del tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto de recurso de casación, salvo que este resuelva el tema de que se trata de forma caprichosa, desorbitada o injusta».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica