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PUBLICACIÓN
Una precisión sobre la exclusión de la posibilidad de plantear cuestiones nuevas en los recursos extraordinarios
9 de febrero, 2021
Es conocida la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza el planteamiento de cuestiones nuevas en casación, «entendiendo por tales tanto las no planteadas en los escritos rectores del pleito como las no suscitadas en apelación pudiendo haberlo hecho» (STS 406/2014, de 9 de julio, RJ 2014,5194).
La doctrina tiene como única excepción las cuestiones —procesales, pero también sustantivas— que afectan al orden público y el tribunal puede apreciar de oficio, aunque la jurisprudencia ha señalado límites a su aplicación: «Es doctrina de esta sala que la posibilidad de apreciar de oficio en casación cuestiones no planteadas oportunamente en ninguna de las dos instancias no faculta incondicionalmente a las partes para plantearlas por vez primera como motivos de casación o por infracción procesal (…); solo procederá entrar a conocer de la cuestión nueva, en cuanto planteada ante esta sala por vez primera en el litigio, cuando la infracción sea tan patente, manifiesta o notoria que deba ser remediada por razones de orden público» (STS de 10 de octubre de 2016, RJ 2016, 4896). Es lo que ocurre, por ejemplo, con la cosa juzgada: «los órganos jurisdiccionales no pueden desconocerla en absoluto como algo fuera de la realidad procesal, sino que deben resolver los problemas planteados en el mismo litigio exactamente igual que ya fueron definidos en el primero, respetando sus declaraciones…; pues alterar posteriormente esta sentencia firme supondría violar los principios constitucionales de seguridad jurídica, cuyo origen y naturaleza es de orden público, con independencia del alcance y naturaleza de la concreta relación jurídica juzgada. El principio “non bis in ídem”, es decir, la imposibilidad de juzgar dos veces la misma cuestión impide volver a plantear la misma cuestión debatida entre las mismas partes en anterior proceso y obtener una nueva decisión, en cuanto el Tribunal posterior deberá partir necesariamente de la resolución anterior. Nada obsta, como ya se dijo, que la excepción de cosa juzgada se opusiera en el informe de la vista de casación, puesto que…permite que las partes, a lo largo del pleito, puedan, siempre con el objeto de concretar y especificar los términos del debate, concretar su objeto para evitar, en casos como el debatido, resoluciones contradictorias contrarias a la mencionada seguridad jurídica y contrariando, además, el principio de que lo acordado en sentencias firmes vincula a los Tribunales, e incluso esta excepción puede apreciarse de oficio» (STS de 13 mayo de 2004, RJ 2004,2741).
A la luz de esta doctrina debe precisarse la afirmación contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo 406/2014, antes citada, de que el rechazo de plantear cuestiones nuevas en casación comporta, entre otras consecuencias, que no sea posible «la revisión de una quaestio iuris sin que el tribunal de apelación haya tenido previamente la posibilidad de pronunciarse sobre ella».
La doctrina tiene como única excepción las cuestiones —procesales, pero también sustantivas— que afectan al orden público y el tribunal puede apreciar de oficio, aunque la jurisprudencia ha señalado límites a su aplicación: «Es doctrina de esta sala que la posibilidad de apreciar de oficio en casación cuestiones no planteadas oportunamente en ninguna de las dos instancias no faculta incondicionalmente a las partes para plantearlas por vez primera como motivos de casación o por infracción procesal (…); solo procederá entrar a conocer de la cuestión nueva, en cuanto planteada ante esta sala por vez primera en el litigio, cuando la infracción sea tan patente, manifiesta o notoria que deba ser remediada por razones de orden público» (STS de 10 de octubre de 2016, RJ 2016, 4896). Es lo que ocurre, por ejemplo, con la cosa juzgada: «los órganos jurisdiccionales no pueden desconocerla en absoluto como algo fuera de la realidad procesal, sino que deben resolver los problemas planteados en el mismo litigio exactamente igual que ya fueron definidos en el primero, respetando sus declaraciones…; pues alterar posteriormente esta sentencia firme supondría violar los principios constitucionales de seguridad jurídica, cuyo origen y naturaleza es de orden público, con independencia del alcance y naturaleza de la concreta relación jurídica juzgada. El principio “non bis in ídem”, es decir, la imposibilidad de juzgar dos veces la misma cuestión impide volver a plantear la misma cuestión debatida entre las mismas partes en anterior proceso y obtener una nueva decisión, en cuanto el Tribunal posterior deberá partir necesariamente de la resolución anterior. Nada obsta, como ya se dijo, que la excepción de cosa juzgada se opusiera en el informe de la vista de casación, puesto que…permite que las partes, a lo largo del pleito, puedan, siempre con el objeto de concretar y especificar los términos del debate, concretar su objeto para evitar, en casos como el debatido, resoluciones contradictorias contrarias a la mencionada seguridad jurídica y contrariando, además, el principio de que lo acordado en sentencias firmes vincula a los Tribunales, e incluso esta excepción puede apreciarse de oficio» (STS de 13 mayo de 2004, RJ 2004,2741).
A la luz de esta doctrina debe precisarse la afirmación contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo 406/2014, antes citada, de que el rechazo de plantear cuestiones nuevas en casación comporta, entre otras consecuencias, que no sea posible «la revisión de una quaestio iuris sin que el tribunal de apelación haya tenido previamente la posibilidad de pronunciarse sobre ella».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores