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Una precisión sobre la legitimación pasiva en el juicio sumario de tutela de la posesión

icon 12 de mayo, 2022
Legitimado pasivamente en el juicio sumario de tutela de la posesión (anterior interdicto de retener y recobrar) está quien realice los actos de perturbación o de despojo. La doctrina de las Audiencias ha precisado que está legitimado no sólo el autor material, sino el autor moral, «lo que nos lleva a la conclusión de que en esta clase de interdictos la legitimación pasiva se determina no sólo para quien aparece como realizador inmediato de los actos, sino también para quien sea el beneficiario de aquella perturbación (o despojo)» (Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante 10 y 17 de junio de 2003, JUR 2003/167993 y JUR 2003/167993), en la medida en que los actos son de su responsabilidad. Pero, puesto que «el despojo no es solo el acto inicial privativo de algo que otro tenía, sino también la perpetuación consciente y el aprovechamiento de tal privación, los posteriores beneficiarios vendrían afectados por la resolución estimatoria que pudiera recaer con carácter reflejo o indirecto ya que de lo contrario podría resultar ilusoria la acción interdictal» (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de marzo de 2003, citada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 26 de enero de 2007, JUR 2007/177378); en consecuencia, «de la legitimación pasiva necesaria no puede quedar marginado el beneficiario del despojo que lo sea al tiempo de promoverse la acción interdictal, ya que es quien debe efectuar la reposición».

Lo anterior implica que no puede estimarse tal legitimación «cuando el llamado al procedimiento sea autor material de los actos contrarios a la situación posesoria del interdictante, pero sin relación alguna con el provecho o ventaja que del mismo pudiera derivarse por el mantenimiento del nuevo estado de cosas provocado. Porque el objeto de este procedimiento trasciende a los meros actos que ocasionen perjuicio transitorio o momentáneo para el poseedor; para centrarse en aquellos otros que pretenden alterar, con carácter duradero, la situación posesoria contrariada, en beneficio de quien así actúa» (Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 26 de enero de 2007, antes citada). En consecuencia, continúa esta sentencia, quedan fuera del ámbito de conocimiento de este juicio «tanto los actos de quienes actúan por cuenta de otros que los ordenan, como aquellos otros que, causando cierta perturbación, no son dirigidos a perpetuarse en el tiempo».

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje