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Una sociedad en situación de disolución, sin actividad y careciendo de medios para poder realizar su objeto social en el mercado, no es una entidad competidora

icon 5 de julio, 2019
Una sociedad española celebra con una sociedad argelina un contrato de licencia de modelos de enseñanza de entrenamiento de fútbol, de cuyo cumplimiento se encargó una de los socios y administrador de la sociedad española. Posteriormente, la sociedad española acuerda su disolución y liquidación, cesando el administrador en su cargo. Esto lleva al antiguo administrador a constituir otra sociedad, con idéntico objeto social, y los demás socios también constituyen otra sociedad mercantil.

Así las cosas, la nueva sociedad creada por el antiguo administrador celebra un contrato de licencia con la sociedad argelina con el mismo objeto y finalidad que el que tenía suscrito con la primera sociedad.

Ante estos hechos la primera sociedad demanda al antiguo administrador y a la sociedad por él constituida, por competencia desleal, acciones que desestima la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15), en su Sentencia n. 815/2019, de 7 de mayo de 2019 (Roj: SAP B 4739/2019 – ECLI: ES:APB:2019:4739). Según la Sentencia, el demandado no indujo a la terminación regular del contrato que unía a la sociedad argelina con la mercantil actora ni tuvo una intervención decisiva en la ruptura del citado contrato, y la actora estaba es una situación de disolución, sin actividad y careciendo de medios para poder realizar su objeto social en el mercado, ya que tres socios de la misma habían constituido otras sociedades distintas, no siendo, por tanto, una entidad competidora.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica