icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Una vez más, la batalla por las nulidades contractuales de las compras de acciones del Banco Popular

icon 21 de enero, 2022
En sustancia, se trata de la aplicación del artículo 1307 del Código Civil (CC) a una nulidad contractual que, en el momento de la interposición de la acción, tenía por objeto una acciones del Banco Popular, que provenían de un canje de bonos que a su vez provenían de unas originarias participaciones subordinadas. Conforme al artículo 1307 CC «siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha». En el momento de la demanda, el Banco Popular ya había sido intervenido por la JUR y el FROB y el valor de sus acciones (que se cedieron por cero euros al Banco de Santander) era cero.

En el caso, los demandantes adquirieron inicialmente participaciones preferentes del Banco Popular por importe de 46.000 euros; en marzo 2012 canjearon esas preferentes por bonos subordinados convertibles del propio banco, y, posteriormente en octubre de 2013, se ejecutó la operación de canje de esos bonos por 11.500 acciones de la misma entidad, que en ese momento (16 de octubre de 2013) tenían un valor de mercado de 47.061,45 euros. Los actores suceden mortis causa a los titulares originarios el 12 septiembre 2014. Cuando se interpone la demanda, en septiembre de 2017, ya había tenido lugar la intervención del Banco Popular que provocó la amortización de sus acciones. Por tanto, en el momento de ejercitarse la acción de nulidad por error vicio del consentimiento, ya no era posible la restitución ni de las participaciones preferentes, ni de los bonos convertibles, ni tampoco de las acciones obtenidas en la operación de canje de aquéllos, pues se había producido su «pérdida» por amortización en el proceso de resolución bancaria señalado. En ese momento (7 de junio de 2017) dejaron de pertenecer al patrimonio de los demandantes.

El 29 de septiembre de 2017, D.ª Patricia y los hermanos Felix, Faustino y Rosalía interpusieron una demanda contra Banco Popular en ejercicio de una acción de nulidad por error vicio del consentimiento del contrato de canje de las participaciones preferentes por bonos de 22 de marzo de 2012 por importe de 46.000 euros, convertidas en acciones el 16 de octubre de 2013. Subsidiariamente solicitaban que se anulase por la misma causa las órdenes de compra iniciales de las participaciones preferentes de 2009. Y como consecuencia de la nulidad de esos contratos bancarios solicitaban la restitución de la situación primitiva existente antes de la celebración de los contratos en los siguientes términos: «se restituyan recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia de los mismos, con sus frutos y el precio de los intereses, tal y como determina el artículo 1303 CC, por lo que Banco Popular, como parte demandada, deberá restituir a la actora la cantidad de cuarenta y seis mil euros (46.000.-€) con los intereses de dicha suma que, en defecto de pacto, deberán ser los legales devengados desde la fecha del contrato hasta la fecha de sentencia […] debiendo los actores devolver a la actual entidad Banco Popular demandada las acciones recibidas en virtud de los contratos cuya nulidad se pide, transmitiendo a la demandada la propiedad de dichas participaciones (sic), así como la suma en concepto de beneficios generados por dichos bonos, procediendo a la compensación entre ambas cantidades».

El núcleo de la cuestión litigiosa se centra en determinar cuál debe ser el valor que, como equivalente de la prestación que debería restituirse, debe asignarse a las 11.500 acciones adquiridas por los demandantes y luego amortizadas. Bien la cotización media en septiembre del año 2014, en el que los actores adquirieron sus títulos por herencia, bien el valor cero final. En el segundo caso, los actores recuperaban el dinero pagado más intereses, sin descontar el valor de las acciones, que no existía. En el primer caso deberían restituir el valor medio de la cotización de septiembre de 2014 (un total de 54.000 euros).

La Audiencia sostiene que los actores deben restituir el valor medio de los títulos en septiembre de 2014. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y convalida la decisión de la Audiencia (STS 4564/2021, 15 diciembre). Un buen resultado, dentro de lo malo, para el Banco de Santander, parece.

Comentario:

En mérito de la Sala de casación debe decirse que estaba constreñida por los términos en que se propuso el recurso de casación. Lo más que la Sala podía hacer, para evitar un resultado disparatado, era atenerse a la solución dada por la Audiencia.

Pero la solución patrocinada por la Audiencia no es buena en Derecho. Si al día de la demanda existieran aún las acciones del Banco Popular a valor cero, estas acciones era lo que los actores debían entregar en correspectivo por recuperar el dinero invertido. Si han sido suprimidas por «factum principis» porque de hecho no valen nada, el valor a los efectos del artículo 1307 CC es el que tuvieran al día en que se perdieron, a efectos prácticos, 7 junio 2017. Es evidente que el riesgo y la ventura de las bajas y altas de valor del bien restituible corren a cargo de quien está obligado a restituir en origen en especie, esto es, los inversores frustrados por la quiebra del Banco Popular.

Pero la solución verdadera no está en una u otra de las posiciones que contienden en casación, sino en la que avanzó el Abogado General de la Unión Europea el 2 de diciembre de 2021 en el as 410/20, conforme a la cual la normativa europea se opone a que puedan promoverse por los compradores de acciones del Banco Popular demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente para recuperar la inversión. En otros términos, quien fuera accionista del Banco Popular en la fecha de la intervención de la JUR debe pagar enteramente los costes del rescate dando por bueno que ha sido expropiado por justiprecio cero.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Bancario y Financiero

Mercantil