icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Una vieja polémica inconclusa: el Tribunal Supremo vuelve a calificar de tasa la contraprestación por el servicio municipal de abastecimiento de agua potable, aunque sea gestionado por empresa privada

icon 30 de mayo, 2016
El Tribunal Supremo ha vuelto a incidir en la cuestión de si la contraprestación que pagan los usuarios del servicio de abastecimiento de agua potable debe reputarse como un precio privado o como una tasa cuando sea gestionado por una empresa privada, pronunciándose expresamente sobre su naturaleza de tasa.La discusión sobre la naturaleza jurídica de la contraprestación del servicio municipal de abastecimiento de agua potable dio lugar a un amplio debate como consecuencia de la redacción otorgada al artículo 2.2a de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), el cual, tras calificar de tasas los tributos cuyo hecho imponible sea la prestación de servicios en régimen de derecho público de recepción obligatoria para los usuarios, añadía en su segundo párrafo, introducido en fase de tramitación parlamentaria a raíz de dos enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán, que «se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público». ..

Autor/es

Blanca Lozano – Consejera Académica

Carlos Vázquez – Socio

Tipología

Análisis