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Vacaciones retribuidas en función de la antigüedad «en la empresa». ¿Restricción a la libre circulación de trabajadores?
10 de abril, 2019
De acuerdo con el artículo 7.1 del Reglamento 492/2011 sobre libre circulación de trabajadores, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales en el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, por lo que se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, despido y reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo. En una legislación nacional en la que el derecho a las vacaciones pueda incrementarse en función de la antigüedad del trabajador en la empresa —en el supuesto en cuestión, el derecho austríaco prevé treinta y seis día para quienes reúnan más de veinticinco años de servicios—, se plantea si, establecer en tal caso, un límite de cinco años para el cómputo de los períodos de trabajo prestados anteriormente en empresas de otros Estados miembros, supone una restricción del citado derecho a la libre circulación de los trabajadores.
En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de marzo de 2019, asunto C 437/17, asunto EurothermenResort, el Tribunal indica que nada parece acreditar «que esta normativa beneficie a los trabajadores austriacos en particular, con respecto a los trabajadores nacionales de otros Estados miembros» (Apartado 28). Como ha señalado en otras ocasiones el Tribunal, la calificación de una medida nacional como «indirectamente discriminatoria» no exige que tenga por efecto favorecer a la totalidad de los propios nacionales o perjudicar sólo a los nacionales de los demás Estados miembros (STJUE de 20 de junio de 2013, asunto Giersch y otros, asunto C 20/12). Requiere, bien al contrario, demostrar que la normativa nacional controvertida puede afectar en mayor medida a los trabajadores de otros Estados miembros que a los trabajadores nacionales. En consecuencia, «una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece una diferencia de trato entre los trabajadores en función de su antigüedad en su empresa actual, no puede considerarse por ese motivo indirectamente discriminatoria de los trabajadores nacionales de otros Estados miembros ni, por tanto, contraria al artículo 45 TFUE, apartado 2» (Apartado 34).
No es la primera vez que el Tribunal de Justicia advierte cómo el Derecho primario de la Unión no puede garantizar a un trabajador que su desplazamiento a un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen resultará neutro en materia social, puesto que, habida cuenta de las disparidades existentes entre los regímenes y las legislaciones de los Estados miembros, tal desplazamiento podrá ser, según los casos, más o menos ventajoso (STJUE de 18 de julio de 2017, asunto C 566/15, asunto Erzberger). Lo que esas normas pueden garantizar únicamente es que los trabajadores que ejercen una actividad en el territorio de un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen se hallan sujetos a las mismas condiciones que los trabajadores de ese otro Estado miembro (STJUE de 23 de enero de 2019, asunto Zyla, asunto C 272/17). Y, en este caso, las consecuencias son las mismas para quienes deseen dejar una empresa sujeta a la legislación austriaca como para un trabajador, nacional de otro Estado miembro, interesado en un puesto de trabajo en Austria. Circunstancias todas ellas «demasiado aleatorias e indirectas» como para considerar vulnerada la libre circulación de los trabajadores, rechazando tal pretensión el Tribunal.
En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de marzo de 2019, asunto C 437/17, asunto EurothermenResort, el Tribunal indica que nada parece acreditar «que esta normativa beneficie a los trabajadores austriacos en particular, con respecto a los trabajadores nacionales de otros Estados miembros» (Apartado 28). Como ha señalado en otras ocasiones el Tribunal, la calificación de una medida nacional como «indirectamente discriminatoria» no exige que tenga por efecto favorecer a la totalidad de los propios nacionales o perjudicar sólo a los nacionales de los demás Estados miembros (STJUE de 20 de junio de 2013, asunto Giersch y otros, asunto C 20/12). Requiere, bien al contrario, demostrar que la normativa nacional controvertida puede afectar en mayor medida a los trabajadores de otros Estados miembros que a los trabajadores nacionales. En consecuencia, «una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece una diferencia de trato entre los trabajadores en función de su antigüedad en su empresa actual, no puede considerarse por ese motivo indirectamente discriminatoria de los trabajadores nacionales de otros Estados miembros ni, por tanto, contraria al artículo 45 TFUE, apartado 2» (Apartado 34).
No es la primera vez que el Tribunal de Justicia advierte cómo el Derecho primario de la Unión no puede garantizar a un trabajador que su desplazamiento a un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen resultará neutro en materia social, puesto que, habida cuenta de las disparidades existentes entre los regímenes y las legislaciones de los Estados miembros, tal desplazamiento podrá ser, según los casos, más o menos ventajoso (STJUE de 18 de julio de 2017, asunto C 566/15, asunto Erzberger). Lo que esas normas pueden garantizar únicamente es que los trabajadores que ejercen una actividad en el territorio de un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen se hallan sujetos a las mismas condiciones que los trabajadores de ese otro Estado miembro (STJUE de 23 de enero de 2019, asunto Zyla, asunto C 272/17). Y, en este caso, las consecuencias son las mismas para quienes deseen dejar una empresa sujeta a la legislación austriaca como para un trabajador, nacional de otro Estado miembro, interesado en un puesto de trabajo en Austria. Circunstancias todas ellas «demasiado aleatorias e indirectas» como para considerar vulnerada la libre circulación de los trabajadores, rechazando tal pretensión el Tribunal.