Validez de cláusula estatutaria fijación del valor razonable de participaciones, en supuestos de ejercicio del derecho de adquisición preferente, por un experto independiente distinto al nombrado por el registrador mercantil
Presentada a inscripción una escritura de constitución de sociedad limitada se califica negativamente por varios defectos en los estatutos. Cabe destacar ahora el siguiente:
Se deniega la inscripción de la siguiente cláusula sobre la fijación del valor razonable de las participaciones sociales para el ejercicio del derecho de adquisición preferente, en los casos en que un socio pretenda transmitir sus participaciones con carácter «inter vivos: «(…). Con la finalidad de que la Sociedad y los socios puedan tener un valor que les sirva de referencia para tomar su decisión con respecto al ejercicio del derecho de adquisición preferente previsto en esta cláusula, el Consejo de Administración nombrará un experto independiente, por unanimidad o, en su defecto, mediante sorteo entre una de las cuatro sociedades auditoras de mayor volumen de facturación en España, para la determinación del valor razonable de la sociedad (…)».
El registrador objetó que no se contemplaba la posibilidad de nombramiento de un experto independiente por el registrador mercantil, como establece el artículo 107.2.d) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Recurrida la calificación, confirma el centro directivo — RDGSJFP de 11 de octubre de 2024 (BOE núm. 276, de 15 de noviembre)— que la cláusula discutida es válida e inscribible, pues el artículo 107.2.d) LSC tiene carácter supletorio, y que sólo es aplicable a falta o por insuficiencia del régimen estatutario. Dado que los estatutos en cuestión ya preveían un procedimiento específico para la valoración de las participaciones sociales, no era necesario incluir la disposición supletoria del artículo 107.2.d) LSC. Indica además que los estatutos pueden establecer sus propios criterios de valoración sujetos únicamente a los límites generales derivados de las leyes y de los principios configuradores del tipo social elegido (art. 28 LSC). Añade que también en los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, la determinación del valor razonable puede fijarse por un experto distinto al nombrado por el registrador mercantil.