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Validez de los actos de notificación judicial y comunicación por Lexnet
18 de febrero, 2019
El Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 17 de enero de 2019 (Rec. 3323/2017) declara que no pueden tener los mismos efectos jurídicos el acto de comunicación por Lexnet y el aviso de notificación.
Recordemos que los actos de comunicación judicial (art. 149 LEC) se han de hacer fundamentalmente en la forma del art. 152 de la LEC.
El último inciso del párrafo tercero del art. 152 LEC dio lugar a una cuestión de inconstitucionalidad, que fue desestimada por la sentencia comentada. Dicho inciso reza: «La falta de práctica de este aviso (se refiere al aviso a un dispositivo electrónico o correo electrónico señalado por el destinatario al Juzgado o Tribunal) no impedirá que la notificación (en este caso, hecha por Lexnet) sea considerada plenamente válida».
El recurrente alegó que no había recibido el aviso de que se había hecho la notificación Lexnet al dispositivo electrónico que había señalado en su escrito de personificación. Esta falta de aviso electrónico suponía una vulneración del art. 24 de la Constitución y del principio de confianza legítima, entre otros argumentos.
El TC desestima el recurso y entiende válida la notificación por Lexnet recibida, aunque no hubiera sido acompañada del aviso de notificación señalado por el destinatario.
El TC afirma que la garantía del aviso de notificación anudada al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, queda desvirtuada justamente por la aplicación del último inciso del art. 152.2 LEC, al descartar éste que la falta de emisión del aviso afecte a la validez del acto de comunicación practicado. Seguidamente, reitera su doctrina sobre el derecho a la tutela judicial efectiva como un derecho de configuración legal; la doctrina respecto a los actos de comunicación, confianza legítima, etc.
El órgano judicial está obligado a enviar al destinatario un aviso respecto del hecho del acto de comunicación que previamente le ha sido transmitido por vía electrónica, en este caso Lexnet. Este aviso no sirve para la práctica de notificaciones. El aviso no es un acto de comunicación, sino sólo una información que el órgano tiene que proveer al destinatario sobre la puesta a su disposición de un acto de comunicación separado. Es un acto accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haber practicado un acto de comunicación. La omisión del aviso (supuesto de hecho del caso) no afecta a la validez del acto de comunicación.
La sentencia tiene un voto particular. El Sr. Xiol Ríos considera que la sentencia debería haber sido estimatoria por vulneración del art. 24 CE (derecho a la tutela judicial efectiva) y haberse declarado la inconstitucionalidad y nulidad del último inciso del párrafo tercero del art. 152.2 LEC. En su opinión, no es determinante de la inconstitucionalidad si el aviso se configura legalmente o no como acto de comunicación al que se puedan vincular otros efectos procesales; sino que el legislador ha concedido a la parte la facultad de identificar un medio electrónico para ser informada o avisada de un acto de comunicación y que ello impone la obligación del órgano judicial de hacer ese aviso y la LEC distorsiona ese derecho y obligación al afirmar que la ausencia de aviso no afecta a la validez del acto de notificación. Ese inciso final es irrazonable, es incoherente y afecta a la garantía del art. 24.
Recordemos que los actos de comunicación judicial (art. 149 LEC) se han de hacer fundamentalmente en la forma del art. 152 de la LEC.
El último inciso del párrafo tercero del art. 152 LEC dio lugar a una cuestión de inconstitucionalidad, que fue desestimada por la sentencia comentada. Dicho inciso reza: «La falta de práctica de este aviso (se refiere al aviso a un dispositivo electrónico o correo electrónico señalado por el destinatario al Juzgado o Tribunal) no impedirá que la notificación (en este caso, hecha por Lexnet) sea considerada plenamente válida».
El recurrente alegó que no había recibido el aviso de que se había hecho la notificación Lexnet al dispositivo electrónico que había señalado en su escrito de personificación. Esta falta de aviso electrónico suponía una vulneración del art. 24 de la Constitución y del principio de confianza legítima, entre otros argumentos.
El TC desestima el recurso y entiende válida la notificación por Lexnet recibida, aunque no hubiera sido acompañada del aviso de notificación señalado por el destinatario.
El TC afirma que la garantía del aviso de notificación anudada al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, queda desvirtuada justamente por la aplicación del último inciso del art. 152.2 LEC, al descartar éste que la falta de emisión del aviso afecte a la validez del acto de comunicación practicado. Seguidamente, reitera su doctrina sobre el derecho a la tutela judicial efectiva como un derecho de configuración legal; la doctrina respecto a los actos de comunicación, confianza legítima, etc.
El órgano judicial está obligado a enviar al destinatario un aviso respecto del hecho del acto de comunicación que previamente le ha sido transmitido por vía electrónica, en este caso Lexnet. Este aviso no sirve para la práctica de notificaciones. El aviso no es un acto de comunicación, sino sólo una información que el órgano tiene que proveer al destinatario sobre la puesta a su disposición de un acto de comunicación separado. Es un acto accesorio, que ayuda o facilita el conocimiento del hecho de haber practicado un acto de comunicación. La omisión del aviso (supuesto de hecho del caso) no afecta a la validez del acto de comunicación.
La sentencia tiene un voto particular. El Sr. Xiol Ríos considera que la sentencia debería haber sido estimatoria por vulneración del art. 24 CE (derecho a la tutela judicial efectiva) y haberse declarado la inconstitucionalidad y nulidad del último inciso del párrafo tercero del art. 152.2 LEC. En su opinión, no es determinante de la inconstitucionalidad si el aviso se configura legalmente o no como acto de comunicación al que se puedan vincular otros efectos procesales; sino que el legislador ha concedido a la parte la facultad de identificar un medio electrónico para ser informada o avisada de un acto de comunicación y que ello impone la obligación del órgano judicial de hacer ese aviso y la LEC distorsiona ese derecho y obligación al afirmar que la ausencia de aviso no afecta a la validez del acto de notificación. Ese inciso final es irrazonable, es incoherente y afecta a la garantía del art. 24.
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Actualidad Jurídica
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