I. CONSIDERACIÓN NORMATIVA DEL GRUPO DE EMPRESAS EN EL DESPIDO COLECTIVO
1. La consideración del grupo de empresas ante el despido colectivo sigue presentando lagunas normativas que conducen a decisiones judiciales casuísticas, en ocasiones insatisfactorias.
La referencia al grupo de empresas en relación al despido colectivo se recoge en diferentes preceptos pero, básicamente, son los arts. 51 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET) y el art. 4 del RD 1483/12, 29 oct., BOE, 30, que aprueba el Reglamento de desarrollo del procedimiento de despido colectivo (recientemente modificado por DF 4.2 RD-L. 11/13, 2 ago., BOE, 3 y después DF 4.2 Ley 1/14, 28 feb., BOE, 1 mar. y, en adelante, el Reglamento), los que, respectivamente, regulan su intervención en el mencionado despido.La normativa sobre despido colectivo, como en general las normas de índole laboral, gira en torno a la empresa, desconociendo la figura del grupo de empresas como empleador. Pero el art. 51.8 LET establece que las obligaciones de información y documentación previstas en el procedimiento se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario «o por la empresa que ejerza el control sobre él» (art. 51.8 LET). Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto…
Valoración de las causas económicas de despido en el grupo de empresas