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PUBLICACIÓN

Versión española de las Directrices de la AEVM sobre la supervisión de información sobre sostenibilidad

icon 6 de mayo, 2025

Estas directrices[1] son aplicables a la supervisión de la información sobre sostenibilidad publicada a partir del 1 de enero de 2025

Como se indica en el apartado 3.7 del texto, los objetivos de las directrices son el establecimiento de prácticas de supervisión coherentes, eficientes y efectivas en relación con el artículo 24, apartado 4, de la Directiva sobre transparencia (Directiva 2004/109/CE), y garantizar su aplicación común, uniforme y coherente, en relación con la inclusión del informe de sostenibilidad en el informe de gestión (artículo 4, apartado 1, y apartado 2, letra b), de la Directiva sobre transparencia) de los emisores que posean valores admitidos a negociación en un mercado regulado y estén obligados a publicar información sobre sostenibilidad en virtud de la Directiva contable.

En particular, las directrices tienen por objeto garantizar que los supervisores lleven a cabo la supervisión de la información sobre sostenibilidad de manera convergente y asegurarse de que esta supervisión también se asemeja en gran medida a la que se lleva a cabo en relación con la información financiera. Asimismo, las directrices ayudan a los supervisores a detectar posibles incumplimientos en la información sobre sostenibilidad de los emisores, por ejemplo, en relación con el «ecoblanqueo» o greenwashing. Si bien el marco de información sobre sostenibilidad se aplica a un ámbito de empresas más amplio que las empresas que cotizan en mercados regulados, las presentes directrices solo se aplican a la supervisión de las empresas cotizadas

Las autoridades competentes a las que se dirigen estas directrices han de notificar a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), en el plazo de dos meses desde la fecha de la publicación de las directrices en todas las lenguas oficiales de la Unión en el sitio web del supervisor europeo, si, a) cumplen las directrices, b) no cumplen las directrices, pero tienen intención de cumplirlas, o c) no cumplen y no tienen intención de cumplirlas.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores prácticamente en todos los casos (a excepción de unas directrices sobre ventas en corto de 2013) ha notificado a la AEVM que cumple o tiene intención de cumplir con sus directrices.


[1] https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/2025-04/ESMA32-992851010-1815_Guidelines_on_Enforcement_of_Sustainability_Information__GLESI__ES.pdf

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica