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Vía a seguir en una ejecución con base en títulos judiciales cuando el ejecutado no está conforme con la liquidación de intereses contenida en la demanda ejecutiva
30 de septiembre, 2020
Planteo la cuestión relativa a cuál es la vía adecuada que tiene el ejecutado para discutir, en un proceso de ejecución con base en títulos judiciales, la cantidad fijada en concepto de intereses moratorios vencidos por el ejecutante en su demanda ejecutiva.
La jurisprudencia menor ha excluido la vía de la oposición a la ejecución invocando la excepción de pluspetición: la parte ejecutada «no puede alegar la excepción de pluspetición, por ser excepción inadmisible cuando se trata de ejecución de sentencia de condena, pues los artículos 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recogen, en enumeración tasada, los motivos en que se puede fundar la oposición a la ejecución y entre esos motivos no está aquélla excepción, siendo improcedente el planteamiento de cuestiones que, por ser diferentes a las legalmente previstas de forma expresa y tasada, no deben ser objeto siquiera de examen por el órgano judicial» (Auto Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, de 27 de julio de 2004, AC 20041667).
En ocasiones se ha admitido la vía prevista en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas. En el supuesto resuelto por el auto antes indicado, en el que el ejecutado había consignado el principal y formulado oposición alegando pluspetición por cálculo indebido de los intereses, en primera instancia el juez desestimó la excepción y consideró que lo planteado por la ejecutada era una oposición a la futura liquidación de intereses, por lo que dispuso la desestimación de la oposición y la procedencia de que la ejecución siguiera adelante por la cantidad despachada en concepto de intereses (por haberse consignado la cantidad reclamada en concepto de principal), convocando a las partes a juicio verbal de acuerdo con el artículo 715 de la LEC.
Sin embargo, a juicio del referido auto de la Audiencia Provincial de Madrid, esta vía es también improcedente: «La ejecución de sentencia de condena al pago de cantidad líquida e intereses liquidables, como es la presente, no ha de seguir, para la liquidación de los últimos, el procedimiento para la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y rendición de cuentas del artículo 712 y siguientes de la LEC, pues no se trata de ninguno de los casos para los que está previsto tal procedimiento, y la liquidación de intereses moratorios vencidos —la simple operación matemática del artículo 219.2 LEC—, como la liquidación de los intereses que se devenguen posteriormente hasta el pago, se ha de llevar a cabo en la ejecución», pero no admitiendo la oposición a la ejecución fundada en la pluspetición. En el caso, el ejecutante había efectuado la operación matemática —liquidación de intereses vencidos— en la demanda de ejecución conforme a las bases fijadas en la sentencia, y si «la ejecutada consideraba que el auto por el que se despachó ejecución, en el particular que acoge la liquidación de intereses vencidos efectuada por el ejecutante en la demanda de ejecución, estaba en contradicción con el título ejecutivo, por estimar que las bases de la liquidación de intereses objeto de la condena se habían vulnerado, lo que debía haber hecho era interponer un recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación, como previene el artículo 563 LEC».
La jurisprudencia menor ha excluido la vía de la oposición a la ejecución invocando la excepción de pluspetición: la parte ejecutada «no puede alegar la excepción de pluspetición, por ser excepción inadmisible cuando se trata de ejecución de sentencia de condena, pues los artículos 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recogen, en enumeración tasada, los motivos en que se puede fundar la oposición a la ejecución y entre esos motivos no está aquélla excepción, siendo improcedente el planteamiento de cuestiones que, por ser diferentes a las legalmente previstas de forma expresa y tasada, no deben ser objeto siquiera de examen por el órgano judicial» (Auto Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, de 27 de julio de 2004, AC 20041667).
En ocasiones se ha admitido la vía prevista en los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas. En el supuesto resuelto por el auto antes indicado, en el que el ejecutado había consignado el principal y formulado oposición alegando pluspetición por cálculo indebido de los intereses, en primera instancia el juez desestimó la excepción y consideró que lo planteado por la ejecutada era una oposición a la futura liquidación de intereses, por lo que dispuso la desestimación de la oposición y la procedencia de que la ejecución siguiera adelante por la cantidad despachada en concepto de intereses (por haberse consignado la cantidad reclamada en concepto de principal), convocando a las partes a juicio verbal de acuerdo con el artículo 715 de la LEC.
Sin embargo, a juicio del referido auto de la Audiencia Provincial de Madrid, esta vía es también improcedente: «La ejecución de sentencia de condena al pago de cantidad líquida e intereses liquidables, como es la presente, no ha de seguir, para la liquidación de los últimos, el procedimiento para la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y rendición de cuentas del artículo 712 y siguientes de la LEC, pues no se trata de ninguno de los casos para los que está previsto tal procedimiento, y la liquidación de intereses moratorios vencidos —la simple operación matemática del artículo 219.2 LEC—, como la liquidación de los intereses que se devenguen posteriormente hasta el pago, se ha de llevar a cabo en la ejecución», pero no admitiendo la oposición a la ejecución fundada en la pluspetición. En el caso, el ejecutante había efectuado la operación matemática —liquidación de intereses vencidos— en la demanda de ejecución conforme a las bases fijadas en la sentencia, y si «la ejecutada consideraba que el auto por el que se despachó ejecución, en el particular que acoge la liquidación de intereses vencidos efectuada por el ejecutante en la demanda de ejecución, estaba en contradicción con el título ejecutivo, por estimar que las bases de la liquidación de intereses objeto de la condena se habían vulnerado, lo que debía haber hecho era interponer un recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación, como previene el artículo 563 LEC».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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