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Vida laboral del trabajador y su rectificación

icon 12 de marzo, 2019
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procede, en ocasiones, a rectificar la vida laboral del trabajador cuando comprueba que los datos que figuran en la misma no se corresponden con la realidad. Téngase en cuenta que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tanto el trabajador como la empresa tienen derecho a estar informados sobre estos datos. Derecho en torno al cual se plantean cuestiones de interés, recientemente resueltas por distintos pronunciamientos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS).

Se cuestiona, en primer lugar, si el trabajador está legitimado para reclamar cuando observa tal rectificación o si, por el contrario, ha de esperar a que la misma tenga algún efecto jurídico, esto es, si ha de hacerlo cuando solicite una pensión o una prestación. Y, en este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo —Sala Contencioso-Administrativo— de 23 de enero de 2019, Ar. 133 no duda en admitir la legitimación por cuanto considera que el trabajador posee «un interés legítimo real, actual e indiscutible y directo en la modificación de un acto que le perjudica. La fecha de alta de su afiliación comporta el reconocimiento de un periodo de cotización a la Seguridad Social, lo que lleva aparejadas consecuencias evidentes a efectos del reconocimiento de servicios y de prestaciones, con independencia de que pueda tener, además, como se aduce, un efecto indirecto o de futuro» (FJ 3).

Por otra parte, ya hace tiempo que esta Sala de lo Contencioso viene defendiendo que los informes de vida laboral tienen un mero carácter informativo, no constituyendo en sí mismos actos administrativos que puedan crear o anular derechos. Lo cual no significa que dicho informe sobre la vida laboral «no pueda impugnarse por el interesado si éste considera que los datos que elimina y que constaban en otro precedente han sido eliminados indebidamente, pero tal impugnación, para que prospere, tiene que fundarse en que los datos eliminados —la afiliación, el alta, la baja o el periodo cotizado— tuvieron lugar realmente, y no en la supuesta existencia de un derecho consolidado derivado de los datos del informe precedente» (STS —Sala Contencioso-Administrativo— de 16 de febrero de 2018, Ar. 653). La Administración tiene que explicar por qué unos datos que antes constaban ahora no se incluyen, debiendo aquélla acomodar los datos al tiempo efectivamente trabajado y cotizado, pero será el interesado el que, a lo largo del proceso —incluso en la fase de prueba— deba solicitar todas las aclaraciones que requiera al respecto (STS —Sala Contencioso-Administrativo— de 31 de enero de 2019, Ar. 51554, FJ 2).

Por último, se plantea asimismo si la demanda contra la rectificación efectuada puede conllevar una adicional petición sobre el reconocimiento de las cotizaciones que no aparecen en la vida laboral. En este sentido, un interesante pronunciamiento de esta Sala (STS —Sala Contencioso-Administrativo— de 29 de enero de 2019, Ar. 178) rechaza la principal objeción, que no es otra que la posible prescripción de la acción. Estima, así, que «la acreditación de que sí se abonaron esas cotizaciones hace decaer el obstáculo (de la prescripción)» (FJ 5).

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral