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Videovigilancia para despedir: ¿con o sin conocimiento del trabajador?
28 de septiembre, 2021
De nuevo se plantea el debate sobre si las imágenes captadas por una cámara de videovigilancia sirven o no para despedir al trabajador. En este caso, el despido de un trabajador contratado por una empresa de seguridad (Securitas) que, a su vez, presta sus servicios a otra empresa (Ifema), por lo que el trabajador es controlado por la cámara de la empresa cliente y no la de su empleadora.
En un contexto declarado de peligrosidad por amenazas terroristas, el trabajador solía apuntar como realizados controles (requisas) de seguridad de vehículos sin que esos controles hubieran efectivamente tenido lugar. En el proceso judicial por despido instado por el trabajador, la empresa trató de aportar como prueba la grabación de las cámaras del sistema de videovigilancia, pero la prueba fue inadmitida por el juzgado de lo social, actuación refrendada por la sentencia ahora recurrida en aplicación de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 9 de enero de 2018 (López Ribalda I). Se entiende que el trabajador, aunque conocía de la existencia del sistema de videovigilancia, no había sido informado de que la finalidad de dicho sistema, además de para la seguridad del acceso al recinto de la empresa cliente servía para controlar su actividad laboral. El trabajador, finalmente despedido, solicita indemnización (25.490,48 euros) y salarios de tramitación por su readmisión.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo revoca la sentencia dictada en suplicación en su Sentencia de 21 de julio de 2021, Jur. 239762 por entender que, de las decisiones más relevantes dictadas en esta materia por el Tribunal Constitucional o por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no se deriva la necesidad de recabar un conocimiento expreso del trabajador sobre la finalidad de la medida. En el primer caso, porque la Sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016 estima que, si el trabajador sabe de la existencia del sistema de videovigilancia, no es obligado especificar el fin asignado a ese control. En el segundo, porque en determinadas circunstancias, la STEDH (Gran Sala) 17 octubre 2019 (López Ribalda II), admite que la empresa no advierta al trabajador de la existencia ni del emplazamiento de determinadas cámaras de videovigilancia, sin que ello conduzca a la nulidad de la prueba de videovigilancia que sustenta y acredita la sanción al trabajador.
No se cuestiona aquí el conocimiento del trabajador sobre el sistema de videovigilancia «conocido por el trabajador por evidente y notorio». Tampoco se discute el tratamiento de datos de carácter personal del trabajador consecuencia de la videovigilancia porque el trabajador obtuvo información al respecto. Mas lo relevante para la Sala de lo Social es que <si el trabajador sabía que existían cámaras de videovigilancia y en el presente supuesto sí lo sabía». Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el empresario, a quien le corresponde la carga de la prueba sobre la veracidad de los hechos, ex artículo 105.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), tiene derecho a utilizar «los medios de prueba pertinentes para su defensa» (artículo 24.2 CE). «Y, en el presente supuesto, se trataba de unas cámaras de seguridad de acceso al recinto ferial de Ifema, conocidas por el trabajador, que podían permitir acreditar el incumplimiento de las normas de seguridad del acceso al recinto por el vigilante de seguridad, cuyo cometido era, precisamente, cumplir con esas normas de seguridad…..Además, en el presente supuesto, coincide plenamente la finalidad de las cámaras de videovigilancia con el objeto de la prestación de servicios del trabajador: controlar la seguridad en el acceso a Ifema. No es como en otros supuestos de videovigilancia en que la prestación de servicios del trabajador no tiene directamente como objeto garantizar la seguridad» (FJ 3).
Relaja, así, el Tribunal la exigencia de un conocimiento expreso sobre la finalidad de control laboral de la videovigilancia, tantas veces reiterada. Es cierto que, en supuestos excepcionales, se ha admitido que el desconocimiento no constituye un impedimento para imponer sanciones al trabajador, más, en este caso, en el que la actividad del trabajador contribuye a la seguridad de las personas, en el que no sólo se le ha informado sobre la instalación de cámaras sino que se ha solicitado su autorización para el tratamiento de sus datos, en el que resulta «evidente y notoria» la videovigilancia, el requerimiento de una advertencia al trabajador sobre la utilización de unas cámaras instaladas, no por su empleador sino por la empresa cliente, a efectos disciplinario soportaría mejor los juicios de idoneidad y proporcionalidad.
En un contexto declarado de peligrosidad por amenazas terroristas, el trabajador solía apuntar como realizados controles (requisas) de seguridad de vehículos sin que esos controles hubieran efectivamente tenido lugar. En el proceso judicial por despido instado por el trabajador, la empresa trató de aportar como prueba la grabación de las cámaras del sistema de videovigilancia, pero la prueba fue inadmitida por el juzgado de lo social, actuación refrendada por la sentencia ahora recurrida en aplicación de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 9 de enero de 2018 (López Ribalda I). Se entiende que el trabajador, aunque conocía de la existencia del sistema de videovigilancia, no había sido informado de que la finalidad de dicho sistema, además de para la seguridad del acceso al recinto de la empresa cliente servía para controlar su actividad laboral. El trabajador, finalmente despedido, solicita indemnización (25.490,48 euros) y salarios de tramitación por su readmisión.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo revoca la sentencia dictada en suplicación en su Sentencia de 21 de julio de 2021, Jur. 239762 por entender que, de las decisiones más relevantes dictadas en esta materia por el Tribunal Constitucional o por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no se deriva la necesidad de recabar un conocimiento expreso del trabajador sobre la finalidad de la medida. En el primer caso, porque la Sentencia del Tribunal Constitucional 39/2016 estima que, si el trabajador sabe de la existencia del sistema de videovigilancia, no es obligado especificar el fin asignado a ese control. En el segundo, porque en determinadas circunstancias, la STEDH (Gran Sala) 17 octubre 2019 (López Ribalda II), admite que la empresa no advierta al trabajador de la existencia ni del emplazamiento de determinadas cámaras de videovigilancia, sin que ello conduzca a la nulidad de la prueba de videovigilancia que sustenta y acredita la sanción al trabajador.
No se cuestiona aquí el conocimiento del trabajador sobre el sistema de videovigilancia «conocido por el trabajador por evidente y notorio». Tampoco se discute el tratamiento de datos de carácter personal del trabajador consecuencia de la videovigilancia porque el trabajador obtuvo información al respecto. Mas lo relevante para la Sala de lo Social es que <si el trabajador sabía que existían cámaras de videovigilancia y en el presente supuesto sí lo sabía». Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el empresario, a quien le corresponde la carga de la prueba sobre la veracidad de los hechos, ex artículo 105.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), tiene derecho a utilizar «los medios de prueba pertinentes para su defensa» (artículo 24.2 CE). «Y, en el presente supuesto, se trataba de unas cámaras de seguridad de acceso al recinto ferial de Ifema, conocidas por el trabajador, que podían permitir acreditar el incumplimiento de las normas de seguridad del acceso al recinto por el vigilante de seguridad, cuyo cometido era, precisamente, cumplir con esas normas de seguridad…..Además, en el presente supuesto, coincide plenamente la finalidad de las cámaras de videovigilancia con el objeto de la prestación de servicios del trabajador: controlar la seguridad en el acceso a Ifema. No es como en otros supuestos de videovigilancia en que la prestación de servicios del trabajador no tiene directamente como objeto garantizar la seguridad» (FJ 3).
Relaja, así, el Tribunal la exigencia de un conocimiento expreso sobre la finalidad de control laboral de la videovigilancia, tantas veces reiterada. Es cierto que, en supuestos excepcionales, se ha admitido que el desconocimiento no constituye un impedimento para imponer sanciones al trabajador, más, en este caso, en el que la actividad del trabajador contribuye a la seguridad de las personas, en el que no sólo se le ha informado sobre la instalación de cámaras sino que se ha solicitado su autorización para el tratamiento de sus datos, en el que resulta «evidente y notoria» la videovigilancia, el requerimiento de una advertencia al trabajador sobre la utilización de unas cámaras instaladas, no por su empleador sino por la empresa cliente, a efectos disciplinario soportaría mejor los juicios de idoneidad y proporcionalidad.