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PUBLICACIÓN
¿Vinculación de la jurisdicción civil en un proceso seguido contra la aseguradora a lo resuelto por la Administración en el expediente de responsabilidad patrimonial?
16 de julio, 2021
La cuestión que se resuelve en la Sentencia del Tribunal Supremo 358/2021, de 25 de mayo, es si, una vez declarada en vía administrativa por resolución firme la inexistencia de responsabilidad de la Administración, puede el perjudicado excluir la vía contencioso-administrativa y ejercitar en la civil la acción directa contra la aseguradora. A juicio del recurrente, la acción directa queda excluida porque la responsabilidad del asegurado es condición absoluta para que exista responsabilidad de su aseguradora y, en el caso, por resolución administrativa firme, se declaró su inexistencia. La parte recurrida alegó: (1) la inexistencia de cosa juzgada porque cuando se interpuso la demanda civil todavía estaba abierta la vía contencioso-administrativa, por lo que se limitó a optar por una vía jurisdiccional que le permite la ley; (2) conforme a la sentencia del pleno 321/2019, de 5 de junio, la acción directa contra la aseguradora de la Administración solo es improcedente cuando se pretenda en vía civil la condena a una indemnización superior.
La sentencia del Tribunal Supremo analizada rechaza estos argumentos del perjudicado, recurrido en casación, y estima el recurso:
(1) El análisis de los efectos de la resolución administrativa firme en el proceso civil no debe enfocarse desde la perspectiva de la cosa juzgada, sino desde las peculiaridades de la acción directa, especialmente de la dependencia estructural respecto de la responsabilidad del asegurado. Y, desde esta perspectiva, «aunque la acción directa goce de autonomía procesal (al ser posible demandar exclusivamente a la aseguradora ante la jurisdicción civil sin que previamente se sustancie una reclamación en vía administrativa), la aseguradora no pueda quedar obligada más allá de la obligación del asegurado, pues la jurisdicción contencioso-administrativa es la única competente para condenar a la Administración mientras que la jurisdicción civil sólo conoce de su responsabilidad y consecuencias a efectos prejudiciales en el proceso civil».
(2) La jurisprudencia sobre la exclusión de la acción directa para reclamar en vía civil un incremento de la indemnización fijada en vía administrativa (o contencioso-administrativa), «es también aplicable a un caso como el presente en el que la perjudicada, pudiendo demandar directamente a la aseguradora en vía civil, optó por acudir al expediente administrativo de responsabilidad… y consintió que adquiera firmeza la resolución administrativa desestimatoria de su reclamación, dado que igual que sería contrario a la legalidad que se utilizase la acción directa para impugnar el acto administrativo, que se había consentido, a los solos efectos indemnizatorios, también lo sería utilizar la acción directa contra el asegurador para conseguir que la jurisdicción civil declarase la responsabilidad de la Administración sanitaria asegurada —por ser presupuesto para que responda la aseguradora— tras haber devenido firme el acto administrativo que negó la existencia de dicha responsabilidad».
Sin embargo, no se puede obviar que ambos casos son diferentes porque cuando se solicita en vía civil un incremento de la indemnización no se cuestiona la responsabilidad de la Administración, que ya está declarada, sino solo su importe; y esto no ocurre en nuestro caso, en que el perjudicado sigue discutiendo la responsabilidad y se limita a acudir a la vía civil, en vez de a la contencioso-administrativa —que todavía tenía abierta—, para su declaración. La sentencia viene a cerrar el paso a tal posibilidad con el argumento de que en ella el pronunciamiento que puede hacer sobre la responsabilidad de la Administración solo lo es a efectos prejudiciales, porque la competencia para declararla —y condenar a la Administración— corresponde a los tribunales contencioso-administrativos. Pero, al razonar así, en realidad está reconociendo eficacia de cosa juzgada a la propia resolución administrativa, situándose en la perspectiva que ella misma excluyó.
La sentencia del Tribunal Supremo analizada rechaza estos argumentos del perjudicado, recurrido en casación, y estima el recurso:
(1) El análisis de los efectos de la resolución administrativa firme en el proceso civil no debe enfocarse desde la perspectiva de la cosa juzgada, sino desde las peculiaridades de la acción directa, especialmente de la dependencia estructural respecto de la responsabilidad del asegurado. Y, desde esta perspectiva, «aunque la acción directa goce de autonomía procesal (al ser posible demandar exclusivamente a la aseguradora ante la jurisdicción civil sin que previamente se sustancie una reclamación en vía administrativa), la aseguradora no pueda quedar obligada más allá de la obligación del asegurado, pues la jurisdicción contencioso-administrativa es la única competente para condenar a la Administración mientras que la jurisdicción civil sólo conoce de su responsabilidad y consecuencias a efectos prejudiciales en el proceso civil».
(2) La jurisprudencia sobre la exclusión de la acción directa para reclamar en vía civil un incremento de la indemnización fijada en vía administrativa (o contencioso-administrativa), «es también aplicable a un caso como el presente en el que la perjudicada, pudiendo demandar directamente a la aseguradora en vía civil, optó por acudir al expediente administrativo de responsabilidad… y consintió que adquiera firmeza la resolución administrativa desestimatoria de su reclamación, dado que igual que sería contrario a la legalidad que se utilizase la acción directa para impugnar el acto administrativo, que se había consentido, a los solos efectos indemnizatorios, también lo sería utilizar la acción directa contra el asegurador para conseguir que la jurisdicción civil declarase la responsabilidad de la Administración sanitaria asegurada —por ser presupuesto para que responda la aseguradora— tras haber devenido firme el acto administrativo que negó la existencia de dicha responsabilidad».
Sin embargo, no se puede obviar que ambos casos son diferentes porque cuando se solicita en vía civil un incremento de la indemnización no se cuestiona la responsabilidad de la Administración, que ya está declarada, sino solo su importe; y esto no ocurre en nuestro caso, en que el perjudicado sigue discutiendo la responsabilidad y se limita a acudir a la vía civil, en vez de a la contencioso-administrativa —que todavía tenía abierta—, para su declaración. La sentencia viene a cerrar el paso a tal posibilidad con el argumento de que en ella el pronunciamiento que puede hacer sobre la responsabilidad de la Administración solo lo es a efectos prejudiciales, porque la competencia para declararla —y condenar a la Administración— corresponde a los tribunales contencioso-administrativos. Pero, al razonar así, en realidad está reconociendo eficacia de cosa juzgada a la propia resolución administrativa, situándose en la perspectiva que ella misma excluyó.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
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