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Wi-Fi en establecimientos abiertos al público
Ante la proliferación de «zonas Wi-Fi» y del acceso a Intenet a través de esta tecnología en establecimientos abiertos al público (hoteles, cafeterías, restaurantes, centros de convenciones
) se cuestiona si el titular del establecimiento presta un servicio de comunicaciones electrónicas y por tanto, ha de notificar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones su actividad y solicitar la correspondiente inscripción en el Registro de Operadores. Por resolución del pasado 7 de septiembre (RO 2010/1379 ), la CMT, que ya se había pronunciado en varias ocasiones sobre el particular, ha unificado los criterios para dar respuesta a esta cuestión.
Alineándose en la misma posición que el resto de Estados comunitarios, la CMT considera que el titular del establecimiento abierto al público en el que se presta el servicio de acceso a Internet vía Wi-Fi no es un operador de comunicaciones electrónicas a los efectos de la Ley General de Telecomunicaciones. Ni explota redes, ni presta el servicio de transporte de la señal, ni tampoco revende el servicio de acceso a Internet. Aunque es posible que la relación de prestación del servicio de acceso a Internet en el establecimiento se establezca directamente entre el cliente y el proveedor de servicios de acceso a Internet (operador de servicios de comunicaciones electrónicas), lo más habitual es que sea el titular del establecimiento quien contrate este servicio con un operador de servicios de comunicaciones electrónicas y permita su uso a terceros (clientes). En este caso, igual que ha ocurrido tradicionalmente con el teléfono o como ocurre con los locutorios (Resolución de la CMT, de 12 de diciembre de 2008, expte. AJ 2008/1852), el titular del establecimiento no se responsabiliza frente a los usuarios finales del transporte de la señal en que consiste el servicio, limitándose a disponer de un equipamiento en el interior de sus dependencias (red Wi-Fi) y a contratar la prestación de un servicio con un tercero (proveedor de acceso a Internet), que pone a disposición de sus clientes como prestación complementaria a otro servicio principal (ej. hospedaje), bien a cambio de una remuneración adicional o bien de forma gratuita. La red Wi-Fi del interior del establecimiento es una red privada, cuyo uso no está disponible al público en general, sino sólo a un grupo muy concreto de usuarios, que son los clientes del establecimiento (ej. Mediante una clave que se facilita en la recepción del hotel)…
Alineándose en la misma posición que el resto de Estados comunitarios, la CMT considera que el titular del establecimiento abierto al público en el que se presta el servicio de acceso a Internet vía Wi-Fi no es un operador de comunicaciones electrónicas a los efectos de la Ley General de Telecomunicaciones. Ni explota redes, ni presta el servicio de transporte de la señal, ni tampoco revende el servicio de acceso a Internet. Aunque es posible que la relación de prestación del servicio de acceso a Internet en el establecimiento se establezca directamente entre el cliente y el proveedor de servicios de acceso a Internet (operador de servicios de comunicaciones electrónicas), lo más habitual es que sea el titular del establecimiento quien contrate este servicio con un operador de servicios de comunicaciones electrónicas y permita su uso a terceros (clientes). En este caso, igual que ha ocurrido tradicionalmente con el teléfono o como ocurre con los locutorios (Resolución de la CMT, de 12 de diciembre de 2008, expte. AJ 2008/1852), el titular del establecimiento no se responsabiliza frente a los usuarios finales del transporte de la señal en que consiste el servicio, limitándose a disponer de un equipamiento en el interior de sus dependencias (red Wi-Fi) y a contratar la prestación de un servicio con un tercero (proveedor de acceso a Internet), que pone a disposición de sus clientes como prestación complementaria a otro servicio principal (ej. hospedaje), bien a cambio de una remuneración adicional o bien de forma gratuita. La red Wi-Fi del interior del establecimiento es una red privada, cuyo uso no está disponible al público en general, sino sólo a un grupo muy concreto de usuarios, que son los clientes del establecimiento (ej. Mediante una clave que se facilita en la recepción del hotel)…
Wi-Fi en establecimientos abiertos al público
Autor/es
Ana Isabel Mendoza Losana
Tipología
Análisis