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NOTICIA
Gómez-Acebo & Pombo es reconocido en los Global Pro Bono Awards 2021
En el día de ayer tuvo lugar la ceremonia de entrega de premios de los Global Pro Bono Awards en la que, los dos proyectos presentados por nuestra Fundación, Online Gender-Based Violence y Primero H Socimi, fueron reconocidos en los prestigiosos reconocimientos de PILnet, (Public Interest Law Network), organización global de referencia en el impulso del pro bono jurídico. Estos premios reconocen proyectos de todo el mundo en los que participan despachos internacionales de primer nivel.
El proyecto Online Gender-Based Violence ha sido premiado como el mejor proyecto en la categoría Local Pro Bono Impact y se convierte, así, en el primer proyecto pro bono español en obtener este galardón.
Mediante este proyecto, la Fundación junto al Despacho, la Fundación Luz Casanova y la Universidad Carlos III de Madrid, quieren contribuir a mejorar el conocimiento y asistencia legal en la violencia de género por medios digitales en la adolescencia. Para ello, se ha creado una Guía práctica jurídica y un folleto informativo para adolescentes que presentaremos el próximo día 23 de noviembre en el Despacho.
El equipo del proyecto ha estado formado por Patricia Fita, Ana Higuera, Alejandra Martín, Marina Martín, Rafael Merino y Carmen Pombo (por la Fundación) y Carlos Álvarez, María Rosa Garrosa, Teresa Gutiérrez, Inés Fontes, Saray López, Inés Molina, María Flora Morillo-Velarde, Borja Ramos, Marta Robador, Inés Puig-Semper, Irene San Martín, Ralph Smith y Beatriz Vivar (por el Despacho).

Por su parte, el proyecto Primero H Socimi, que ha quedado shortlisted, constituye un gran proyecto de colaboración pro bono para la constitución de la primera SOCIMI social en España, creada por ASOCIMI y HogarSÍ, con el apoyo de Andersen, nuestro Despacho y nuestra Fundación.
El objetivo es desarrollar 177 viviendas en tres años, principalmente para personas sin hogar.
En esta ocasión, el equipo ha estado formado por Patricia Fita, Ana Higuera, Marina Martín, Rafael Merino y Carmen Pombo (por la Fundación) y Enrique Isla, Oliver Padilla, Jacobo Palanca, Augusto Piñel y Javier Vinuesa (por el Despacho).

Estos premios, que gozan de gran reconocimiento a nivel mundial, son todo un referente en la práctica del pro bono, por lo que este galardón supone, para la Firma y la Fundación, un honor del que estar muy orgullosos.
Muchas gracias a todos por vuestro compromiso y colaboración en estas iniciativas tan necesarias para el progreso social.
¡ENHORABUENA!
El proyecto Online Gender-Based Violence ha sido premiado como el mejor proyecto en la categoría Local Pro Bono Impact y se convierte, así, en el primer proyecto pro bono español en obtener este galardón.
Mediante este proyecto, la Fundación junto al Despacho, la Fundación Luz Casanova y la Universidad Carlos III de Madrid, quieren contribuir a mejorar el conocimiento y asistencia legal en la violencia de género por medios digitales en la adolescencia. Para ello, se ha creado una Guía práctica jurídica y un folleto informativo para adolescentes que presentaremos el próximo día 23 de noviembre en el Despacho.
El equipo del proyecto ha estado formado por Patricia Fita, Ana Higuera, Alejandra Martín, Marina Martín, Rafael Merino y Carmen Pombo (por la Fundación) y Carlos Álvarez, María Rosa Garrosa, Teresa Gutiérrez, Inés Fontes, Saray López, Inés Molina, María Flora Morillo-Velarde, Borja Ramos, Marta Robador, Inés Puig-Semper, Irene San Martín, Ralph Smith y Beatriz Vivar (por el Despacho).

Por su parte, el proyecto Primero H Socimi, que ha quedado shortlisted, constituye un gran proyecto de colaboración pro bono para la constitución de la primera SOCIMI social en España, creada por ASOCIMI y HogarSÍ, con el apoyo de Andersen, nuestro Despacho y nuestra Fundación.
El objetivo es desarrollar 177 viviendas en tres años, principalmente para personas sin hogar.
En esta ocasión, el equipo ha estado formado por Patricia Fita, Ana Higuera, Marina Martín, Rafael Merino y Carmen Pombo (por la Fundación) y Enrique Isla, Oliver Padilla, Jacobo Palanca, Augusto Piñel y Javier Vinuesa (por el Despacho).

Estos premios, que gozan de gran reconocimiento a nivel mundial, son todo un referente en la práctica del pro bono, por lo que este galardón supone, para la Firma y la Fundación, un honor del que estar muy orgullosos.
Muchas gracias a todos por vuestro compromiso y colaboración en estas iniciativas tan necesarias para el progreso social.
¡ENHORABUENA!
Tipología
Reconocimiento
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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El socio mayoritario de la sociedad cuyo administrador está incurso en responsabilidad, tiene acción como tercero para exigir la indemnización derivada de un seguro de responsabilidad de administradores
¿Pero no estaría por ello reclamando como propios los daños que correspondería satisfacer a la sociedad administrada?
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Impulso de la economía social
Se aprueba la Ley integral de impulso de la economía social con el fin de garantizar un marco legal que favorezca el desarrollo de la actividad de los principales actores de la economía social, reformando las normas vigentes sobre cooperativas, economía social y empresas de inserción social
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Cese judicial por administrar una sociedad (STS, Sala Primera, de 5 de noviembre del 2025)
Contra lo señalado por el Tribunal Supremo, la asunción de funciones de administración en una sociedad participada para la defensa del interés de la sociedad titular de la participación no genera infracción de la prohibición de competencia ni conflicto estructural ni ocasional de intereses. El conflicto se dará en la sociedad participada.
Litigación Tributaria
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Las autoliquidaciones no son actos administrativos presuntos susceptibles de revisión por nulidad de pleno derecho
El Tribunal Supremo confirma que las autoliquidaciones firmes por transcurso del plazo de prescripción no son actos administrativos ni generan actos presuntos por falta de actuación de la Administración, sin que puedan ser objeto del procedimiento excepcional de revisión del artículo 217 de la Ley General Tributaria. Las autoliquidaciones son actos de colaboración del contribuyente cuya única vía de impugnación es su rectificación en plazo a través del procedimiento del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, sin que ello suponga una lesión del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
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Sociedades N.º 39
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
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Defensa de la competencia y pluralidad de demandados
El TJUE proporciona algunos criterios para interpretar el foro de la pluralidad de demandados del artículo 8.1 RBI bis en supuestos en los que se reclama una indemnización por los daños generados por infracción de las normas en materia de defensa de la competencia.
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La naturaleza plenaria del juicio verbal previsto para la impugnación de las calificaciones negativas del registrador o, en su caso, de las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de recurso contra dichas calificaciones
El juez que conoce del juicio verbal de impugnación no tiene una competencia meramente revisora de un acto administrativo, sino que resuelve con plenitud de jurisdicción sobre la procedencia de la calificación registral, con la posibilidad de aportar en el proceso los medios de prueba de que se disponga en ese momento, con independencia de si fueron puestos a disposición del registrador que formuló la calificación negativa objeto de la impugnación.
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Estrategias de reestructuraciones separadas de diversos codeudores solidarios
El motivo es un caso real ligeramente modificado y ampliado a todas las formas posibles de concurrencia.
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Condiciones para que las participaciones sin voto atribuyan a su titular el derecho de voto en la junta (art. 99.3 LSC)
A pesar de no haber visto aún satisfecho su derecho al dividendo mínimo previsto, el socio titular de participaciones sin voto no puede votar en una junta general celebrada antes de la expiración del plazo establecido en la Ley para la aprobación de las cuentas del primer ejercicio económico cerrado tras la creación de dichas participaciones (STS 440/2026, de 20 de marzo).